El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) que los gastos de tasación previstos en contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la entrada la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario han de ser abonados por las entidades prestamistas; esto es, por los bancos y entidades de crédito debiendo restituirse las cantidades que los consumidores hayan abonado por dicho concepto.
Esta sentencia afecta exclusivamente a contratos de préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad al 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019.
Cabe recordar que las reglas de repercusión de gastos en contratos hipotecarios se encuentran reflejadas actualmente en el art. 14.1 e) de dicha Ley, prescribiendo lo siguiente
-Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.
-El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.
-Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
-El pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad
con lo establecido en la normativa tributaria aplicable (El sujeto pasivo, y por tanto el obligado al pago del impuesto, en el caso del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sobre escrituras de prestamos hipotecarios es el prestamista, a tenor de Real Decreto Ley 17/2018)
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