jueves, 11 de junio de 2020

Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado


Declaradas nulas las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno para convocar el concurso de méritos de 1.340 puestos de jefatura del Principado

Fuente: COFPA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar el pasado 8 de junio sentencia por la que, estimando en su totalidad el recurso interpuesto por dos miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, con carácter previo a la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.

Tras la aprobación de estas directrices, que ahora se declaran nulas, el Consejo de Gobierno aprobó una relación de puestos de trabajo (RPT) con fecha 7 de junio de 2019 y convocó un concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos el 12 de junio de 2019. La nulidad de las directrices deja en el aire todos los procedimientos posteriores, que se encuentran condenados también a quedar sin efecto.

La sentencia del TSJA es contundente: el Consejo de Gobierno utilizó unas instrucciones internas para realizar una modificación de naturaleza reglamentaria, que afecta al contenido del Decreto 40/1991, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo del Principado de Asturias, prescindiendo para su tramitación y aprobación del procedimiento legalmente previsto para ello, a saber, el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. Esas modificaciones afectaban a la configuración de los puestos singularizados, a la creación de sectores y subsectores, a la adscripción de puestos a funcionarios de otras Administraciones, a los puestos de trabajo que ya están cubiertos de manera definitiva etc.

Dicho de otro modo, el Consejo de Gobierno utilizó un mecanismo manifiestamente ilegal para modificar una norma de rango reglamentario. El fundamento de derecho quinto de la sentencia es claro: “Proyectando lo anterior al caso examinado, una mera lectura del Acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de carácter normativo que excede del marco de las meras instrucciones y órdenes de servicio”. El Tribunal pone de manifiesto que durante la tramitación de dichas directrices ya habían surgido dudas en el seno de la propia Administración, advirtiendo que algún Secretario Técnico había planteado que podían tener la consideración de disposición general.

A pesar de ello, el Consejo de Gobierno decidió continuar por el atajo y aprobar esas modificaciones prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello. Esta omisión resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que se impidió la posibilidad de que los empleados públicos afectados hubieran podido presentar alegaciones y se eludió el informe preceptivo del Consejo Consultivo.

Se trata de una nueva chapuza jurídica que culmina una larga trayectoria de ilegalidades dentro la Función Pública del Principado, que han sido declaradas reiteradamente por la Justicia sin que por ello nadie haya asumido responsabilidad política alguna. Un largo rosario de anulaciones y nulidades de las que nadie se ha hecho responsable y que han conducido al caos total en la gestión del empleo público asturiano.

El Gobierno que preside el Sr. Barbón tiene la oportunidad de jugar limpio y cambiar el rumbo seguido en las últimas décadas. Puede y debe hacerlo. Veremos si quiere.

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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