¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en
cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de
acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019
El Tribunal Supremo ha
experimentado una evaluación paulatina en cuanto al control de las actuaciones
de las Administraciones Públicas y de
los Tribunales de Selección designados al efecto, en las pruebas de acceso a la función pública.
Un caso paradigmático lo constituye la doctrina dictada aplicable a las pruebas
tipo test. Doctrina recogida en las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (Rec.
3521/2013), 18 de noviembre de 2015 (Rec. 3397/2014), de 17 de febrero de 2016 (Rec. 4128/2014) y 11 de mayo de 2016 (Rec. 1493/2015).
En esta
última sentencia, aparte de recoger otros pronunciamientos, se consolida la posibilidad de ejercer el control judicial de este tipo de pruebas, orillando
así el criterio de impermeabilidad jurídica de las decisiones de los órganos de
selección basados en una supuesta competencia técnica.
Así se establece
(fundamento de derecho sexto) que: “La
doctrina de esta Sala ha señalado también que uno de los límites que, entre
otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la
obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular
configuración de las pruebas de tipo tests. Doctrina que consiste en señalar
que ese límite no forma parte del núcleo de la discrecionalidad técnica y, por
ello, puede ser objeto de control jurisdiccional”.
Sin embargo, la reciente Sentencia de 4 de diciembre de 2019 (rec. 1676/2019) ha parecido resucitar el blindaje a
la revisión judicial de las pruebas de acceso a la función pública, toda vez
que desestima el recurso presentado a un ejercicio, el tercero, de una
aspirante a la oposición para la provisión de 50 plazas del Cuerpo
Administrativo de las Cortes Generales, basándose en la denominada “discrecionalidad
técnica” del Tribunal de Selección al valorar la corrección de dicho ejercicio.
¿Cambia dicha sentencia la doctrina
consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de control judicial
en las pruebas tipo test?
Estimamos
que en modo alguno, toda vez que la prueba impugnada no consistía en una prueba
tipo test (un cuestionario cerrado de preguntas con varias respuestas posibles predesignadas
a elegir por el aspirante, de las que
solamente una es válida).
En el caso enjuiciado por la
Sentencia de 4 de diciembre de 2019, la prueba impugnada , según la
convocatoria publicada en el BOE de 14 de junio de 2016 consistía “en la
contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas” a diversas
cuestiones en relación con “el tipo de trabajo que realiza un administrativo de
las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones” dándose lectura pública del
mismo ante el Tribunal que valorará en este ejercicio “los conocimientos, la
sistemática, la corrección gramatical y la calidad de la expresión, así como la
capacidad de comprensión y razonamiento”.
La prueba objeto del recurso de la Sentencia de 4 de diciembre de 2019 nada tiene que ver con
un ejercicio tipo test y, por ello, en modo alguno puede desvirtuar la doctrina
ya consolidada sobre el control judicial de cuestionarios test en las
oposiciones, cabiendo recordar lo establecido en la Sentencia de 24 de marzo de
2015 (Rec. 1053/2014), en cuyo F.D Cuarto se expone que las actuaciones de
control judicial “estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de
condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el
criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por
el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de
la arbitrariedad”.
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