domingo, 14 de junio de 2020

¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019




¿Ha variado la doctrina jurisprudencial en cuanto al control judicial de las pruebas tipo test en las oposiciones de acceso a la función pública? Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 1676/2019

El Tribunal Supremo ha experimentado una evaluación paulatina en cuanto al control de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de  los Tribunales de Selección designados al efecto,  en las pruebas de acceso a la función pública. 

Un caso paradigmático lo constituye la doctrina dictada aplicable a las pruebas tipo test. Doctrina recogida en las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 (Rec. 3521/2013), 18 de noviembre de 2015 (Rec. 3397/2014),  de 17 de febrero de 2016  (Rec. 4128/2014) y  11 de mayo de 2016 (Rec. 1493/2015). 

En esta última sentencia, aparte de recoger otros pronunciamientos, se consolida la posibilidad de ejercer el control judicial de este tipo de pruebas, orillando así el criterio de impermeabilidad jurídica de las decisiones de los órganos de selección basados en una supuesta competencia técnica. 

Así se establece (fundamento de derecho sexto) que: “La doctrina de esta Sala ha señalado también que uno de los límites que, entre otros, afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a la obligación de respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas de tipo tests. Doctrina que consiste en señalar que ese límite no forma parte del núcleo de la discrecionalidad técnica y, por ello, puede ser objeto de control jurisdiccional”. 

Sin embargo, la reciente Sentencia de 4 de diciembre de 2019 (rec. 1676/2019) ha parecido resucitar el blindaje a la revisión judicial de las pruebas de acceso a la función pública, toda vez que desestima el recurso presentado a un ejercicio, el tercero, de una aspirante a la oposición para la provisión de 50 plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, basándose en la denominada “discrecionalidad técnica” del Tribunal de Selección al valorar la corrección de dicho ejercicio.

¿Cambia dicha sentencia la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de control judicial en las pruebas tipo test?

Estimamos que en modo alguno, toda vez que la prueba impugnada no consistía en una prueba tipo test (un cuestionario cerrado de preguntas con varias respuestas posibles predesignadas  a elegir por el aspirante, de las que solamente una es válida).

En el caso enjuiciado por la Sentencia de 4 de diciembre de 2019, la prueba impugnada , según la convocatoria publicada en el BOE de 14 de junio de 2016 consistía “en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas” a diversas cuestiones en relación con “el tipo de trabajo que realiza un administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones” dándose lectura pública del mismo ante el Tribunal que valorará en este ejercicio “los conocimientos, la sistemática, la corrección gramatical y la calidad de la expresión, así como la capacidad de comprensión y razonamiento”.

La prueba objeto del recurso de la Sentencia de 4 de diciembre de 2019 nada tiene que ver con un ejercicio tipo test y,  por ello, en modo alguno puede desvirtuar la doctrina ya consolidada sobre el control judicial de cuestionarios test en las oposiciones, cabiendo recordar lo establecido en la Sentencia de 24 de marzo de 2015 (Rec. 1053/2014), en cuyo F.D Cuarto se expone que las actuaciones de control judicial “estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario