El pleito enfrentaba dos organismos públicos
vinculados al mismo ministerio. Mientras que la Oficina de Conflictos
de Intereses se negó a publicar los datos, manteniendo
en secreto los nombres de una decena de altos cargos
expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de
transparencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno instaba a su
publicación. La Oficina de Conflictos de Intereses fue defendida por la
Abogacía del Estado, mientras que el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno tuvo que contratar abogados particulares.
La justicia obliga al Gobierno a desvelar los nombres de los altos cargos que rehúsan declarar sus bienes
La Abogacía del Estado recurrió para mantener en secreto sus identidades
La
Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, tendrá que desvelar los nombres
de los altos cargos que no presentaron correctamente sus declaraciones
de bienes e intereses a las que están obligados por ley. La Audiencia
Nacional ha fallado que el derecho a la información pública prima sobre
la protección de datos o la intimidad y que debe saberse qué altos
cargos tratan de ocultar, por ejemplo, su fichaje por empresas con las
que tuvieron relación mientras ocuparon el puesto.
La
OCI mantenía en secreto los nombres de una decena de altos cargos
expedientados en los últimos años por incumplir sus obligaciones de
transparencia. Ahora deberá facilitar sus identidades y, según la
lectura de la sentencia que hacen dos expertos consultados por este
diario, también debería contestar quiénes son los 100 altos cargos a los que tuvo que apremiar por escrito entre 2015 y 2018 porque se resistían a presentar las declaraciones de bienes y actividades.
La
Audiencia Nacional argumenta que “el alto cargo, por la responsabilidad
que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña” debe
actuar en las “máximas condiciones de transparencia, legalidad y
ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a
sus funciones públicas”. La Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo considera que debe primar “el acceso a la
información pública” sobre el derecho a la protección de datos y por
tanto han de divulgarse las identidades de los altos cargos “que no han
cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de
actividades económicas y declaración de bienes”.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) emitió en 2018 una resolución
que instaba, tras una solicitud de información de EL PAÍS, a comunicar
qué altos cargos habían cometido infracciones en materia de conflictos
de intereses. La OCI, que no suele cumplir las resoluciones del órgano
especializado en transparencia, llevó el caso a los tribunales. Ganó en
primera instancia, pero Transparencia recurrió y en apelación la
Audiencia Nacional le obliga ahora a facilitar los datos que quería
mantener en secreto.
Se
cierra así —salvo que el Gobierno decida llevar el caso al Supremo— una
peculiar batalla judicial entre dos contendientes con mucho en común.
Tanto la OCI como el Consejo de Transparencia dependen orgánicamente del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública que lidera desde
enero de este año Carolina Darias. Es decir, defienden posiciones
encontradas dentro del mismo ministerio. En el contencioso, la OCI ha
estado representada por la Abogacía del Estado. Como este cuerpo
funcionarial no puede abogar por una cosa y la contraria, Transparencia,
pese a ser tan organismo público como la OCI, ha tenido que contratar
abogados externos que paga a cargo de su exiguo presupuesto. Cuando el
ministerio se embarcó en este pleito, a finales de 2018, la ministra era
Meritxell Batet, actual presidenta del Congreso.
El
pleito se cierra más de dos años después de la solicitud que presentó
EL PAÍS en mayo de 2018 a través del Portal de Transparencia pidiendo el
número y la identidad de los altos cargos que no hubieran cumplido con
sus obligaciones respecto a las declaraciones de bienes e intereses. La
OCI está obligada por el artículo 22 de la ley de 2015 que regula la
actividad de los altos cargos a elaborar informes periódicos que deben
incluir “la identificación de los titulares de los altos cargos que no
hayan cumplido” sus obligaciones.
Pese a ello, la versión que se publica
de esos informes —el texto completo sí se envía al Congreso— oculta los
nombres de los altos cargos incumplidores y tampoco señala cuántos de
ellos han entregado fuera de plazo sus declaraciones. La oficina está
dirigida por Flor López Laguna desde hace casi 15 años, con Gobiernos
del PP, del PSOE y ahora de coalición PSOE-Unidas Podemos.
La
OCI se encarga desde su creación en 2006 de controlar que los altos
cargos cumplan sus obligaciones de transparencia, de vigilar que no se
enriquezcan durante su mandato, de comprobar que no incurran en
incompatibilidades y de permitirles o negarles el paso a la actividad
privada cuando abandonan su puesto (algo que permite en el 98% de los casos
y que ha sido censurado por el Tribunal de Cuentas, que le afea falta
de control). La OCI abre pocos procedimientos sancionadores porque no
suele comprobar la veracidad de lo que alegan los altos cargos. Uno de
los últimos se lo abrió a Ricardo Melchior, que informó de que se
jubilaba tras dejar su puesto pero en realidad pasó a cobrar de la
fundación de una empresa a la que había concedido concesiones
administrativas siendo presidente de la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife. Su nombre aparece tachado en el informe sobre
cumplimiento de los altos cargos que se publica dos veces al año.
Entre los años 2015 y 2018, la OCI tuvo que enviar cartas apremiando a 100 altos cargos para que presentaran las declaraciones a las que estaban obligados,
según pudo saber EL PAÍS tras solicitar el dato amparándose en la Ley
de Transparencia. Pero no quiere desvelar quiénes son. Asegura que los
apercibimientos no implican la comisión de ninguna infracción.
El
Consejo de Transparencia saluda la sentencia, que corrobora su
interpretación de la obligación de transparencia que tienen los altos
cargos. “Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio
de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los
poderes públicos”, se afirma en la resolución que instaba a la OCI a
responder a EL PAÍS.
La Abogacía del Estado ha defendido,
entre otros argumentos, que “la publicación en un medio de información
[en referencia a EL PAÍS] de los datos personales de un presunto
infractor que no ha sido sancionado equivale a imponerle aquella
sanción, es decir, a tratarle como culpable sin haber sido condenado”.
La Audiencia Nacional ha considerado, en cambio, que prima el derecho a
saber de la ciudadanía.
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