Un juzgado de Madrid
condena a Ryanair a devolver un suplemento cobrado a una pasajera que
llevó una maleta de mano en la cabina al considerarlo abusivo
La sentencia condena a la
compañía por obligar a la pasajera a abonar un suplemento en el momento
del embarque “por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por
dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”
- Autor: Comunicación Poder Judicial
El juzgado de lo Mercantil nº
13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair a devolver 20 euros,
más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa
cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar
una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa
‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía,
transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro
consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso
máximo de diez kilos.
El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte) -se refiere la sentencia a la aún vigente Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea- al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.
La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte). El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.
El juzgado ha estimado parcialmente la reclamación de la clienta, que viajaba de Madrid a Bruselas, al considerar “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte) -se refiere la sentencia a la aún vigente Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea- al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor.
La juez, en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte). El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación.
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