En el BOE de ayer se ha publicado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo que , a tenor de su art. 1, es "el órgano de cooperación y, en su caso, coordinación, en materia de
consumo, entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, constituida con el fin
de obtener la necesaria colaboración entre las actuaciones de las
Administraciones Públicas".
A diferencia de su anterior Reglamento de Funcionamiento, el precepto definidor -art. 1.1- añade a la facultad de cooperación de dicho órgano la de coordinación, adjuntando la tímida fórmula "en su caso". También se menciona en el apartado 2 del art. 1, la importante función de garantizar la igualdad efectiva de los consumidores en todo el territorio nacional.
Los miembros de la Conferencia Sectorial de Consumo son, por parte de la Administración del Estado, el titular del Ministerio competente en materia de Consumo quien asume la Presidencia del órgano y por parte de las otras administraciones públicas, los miembros de los respectivos Consejos de Gobierno de las Comunidades autónomas y los miembros de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de consumo, asumiendo la Vicepresidencia uno de ellos.
La Secretaría de la Conferencia Sectorial será ejercida por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.
El nuevo Reglamento de Organización modifica el régimen de adopción de decisiones de la Conferencia, en relación con el anterior, estableciendo que, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, las votaciones se realicen mediante manifestación oral de cada miembro, adoptándose los acuerdos -compromisos de actuación de obligado cumplimiento directamente exigibles- y recomendaciones -meras expresiones de opinión sobre un asunto- del Pleno por asentimiento de los miembros presentes y, en su defecto, por el voto favorable de la mayoría simple -no contando por ello las abstenciones ni las ausencias- de las Administraciones, dejando un salvedad: los acuerdos en los que el Estado ejerza su competencia de coordinación o planes conjuntos, en cuyo caso, se habrá de contar con el voto favorable de la Administración General de Estado.
En cuanto al número de reuniones, se establece que la Conferencia se convocará al menos "una vez
al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus
miembros" (art. 7). Se reduce, por ello la obligación reflejada en el reglamento anterior de convocar al menos dos veces al año la Conferencia, siendo más realista la nueva previsión aunque de imprevisible cumplimiento dado que en los últimos 7 años sólo se reunió este órgano una vez.
El nuevo Reglamento también establece el régimen jurídico de la Comisión Sectorial de Consumo, estructurándose esta en 4 secciónes (Sección de control de mercado, Sección de arbitraje y reclamaciones, Sección de información y formación, Sección de normativa y movimiento asociativo) regulando asimismo los grupos de trabajo de dichas Secciones.
Exponer finalmente, que el nuevo Reglamento se adapta a las previsiones de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previendo la posibilidad de realizar en determinados supuestos la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos empleando medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.
Descargar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo aquí
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