Extinción de
contrato de trabajo por no alcanzar los objetivos mínimos de productividad
fijados en el contrato de trabajo. Doctrina legal
¿Es lícita una
cláusula en el contrato de trabajo que permita a la empresa despedir al
trabajador por no alcanzar determinados objetivos de productividad?
A dicha cuestión
responde la sentencia del Tribunal Supremo de 14 dediciembre de 2011 (rec. 774/2011), dictada en un recurso de casación
para la unificación de doctrina contra una sentencia que declaró conforme a
derecho el despido de un trabajador al no cumplir con los objetivos mínimos de
productividad fijados en su contrato de trabajo.
El Tribunal
Supremo, que casa la sentencia recurrida, delimita las circunstancias que deben
concurrir para aplicar lícitamente la cláusula extintiva.
Conviene precisar
que no estamos hablando de un despido disciplinario basado en la aplicación del
art. 54 del E.T. por "la disminución continuada y voluntaria en el
rendimiento del trabajo normal o pactado", ya que en el caso que nos ocupa
la parte empresarial no está ejerciendo ninguna facultad disciplinaria,
ni tampoco en el trabajador tiene que concurrir una conducta culpable
"disminución continuada y voluntaria".
Estamos tratando
una causa de extinción de contrato basada en un incumplimiento contractual
objetivo por parte del trabajador que ha asumido contractualmente una
obligación en cuanto al cumplimiento de determinados parámetros de
productividad.
Para que pueda ser lícito el empleo de la facultad de resolver el contrato, el TS fija en la sentencia referida las siguientes condiciones:
Para que pueda ser lícito el empleo de la facultad de resolver el contrato, el TS fija en la sentencia referida las siguientes condiciones:
-Para determinar
el bajo rendimiento del trabajador se requiere la existencia de un elemento de
comparación. Este elemento puede ser subjetivo (el rendimiento conseguido por
el propio trabajador en un período de tiempo anterior) u objetivo (rendimiento
determinado por otros trabajadores que realicen la misma actividad).
-Aún existiendo
elementos de comparación subjetivos u objetivos, se ha de ponderar la
existencia de pruebas justificativas o exculpatorias del bajo rendimiento (p.e.
privación de medios para realizar en tiempo y forma las tareas).
-Abundando en lo
anteriormente expuesto, la facultad de resolución contractual prevista en el
art. 54 del E.T. tiene su anclaje en la resolución de las obligaciones
recíprocas en caso de incumplimiento prevista en el art. 1124 del Código Civil.
Ello ocasiona que, lejos de la automaticidad de la resolución por falta
del rendimiento pactado, se han de considerar las reglas fundamentales del
respeto al principio de buena fe que debe presidir la relación contractual
-aquí laboral- entre las partes. Por ello se ha de considerar, para acreditar
el incumplimiento contractual que determina el despido o resolución contractual
la existencia de factores, elementos objetivos y subjetivos que puedan influir
en la valoración de la existencia de pretendido incumplimiento. La sentencia
concreta que en el supuesto enjuiciado "la necesidad de que se produzca un
valor determinado de ventas puede depender de factores absolutamente ajenos a
la voluntad de trabajador, como son la propia voluntad de comprador, la
situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías
o la crisis económica".
Descargar la
sentencia aquí
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