martes, 2 de junio de 2009

SWAPS DE TIPO DE INTERÉS: UN RIESGO PARA LOS HIPOTECADOS


Existe un fenómeno peculiar en el comportamiento del consumidor: cuando se va a efectuar una compra menor se presta más atención al objeto de la compra y a las condiciones jurídicas y económicas de ésta que cuando se celebran negocios jurídicos complejos que pueden entrañar gastos millonarios y vinculantes a largo plazo.

Así, cuando vamos al supermercado no nos extrañamos -incluso nos parece una actitud prudente- examinar pormenorizadamente cada pieza de fruta que compramos ¡no vaya a ser que nos engañen, y nos vendan alguna manzana defectuosa!. En la tienda de ropa también preguntamos el precio de cada prenda, si se puede lavar a máquina o no, si se puede descambiar, etc.

Sin embargo, no sé qué aire misterioso de solemnidad pueden tener los establecimientos bancarios para que una gran parte de los usuarios se apresuren a firma de contratos con múltiples cláusulas y en letra pequeña -todavía la “letra pequeña”- sin leer detenidamente lo que se firma.

Parece un misterio, pero en las oficinas bancarias existen hipnotizadores bien vestidos que, situados estratégicamente tras una mesa, invitan bolígrafo en mano a rubricar un papel. Su poder de convicción es total ya que, ¡Voila!, los hipnotizados clientes lo firman….sin pararse a leer ninguna cláusula.

Esta actitud resulta imprudente. Ahora bien, tampoco resulta justificable que se utilicen cláusulas que, de llegar a leerse, tampoco se entenderían por usuarios medianamente informados.

Ello ha ocurrido con los denominados “Swaps de Tipos de Interés”, instrumentos financieros complejos y que se ofrecen como un “seguro” ante el riesgo de la subida de tipos de interés.

El caso es que a los incautos que han firmado contratos de préstamos hipotecarios con “Swaps” se les ocasiona un perjuicio económico muy relevante en la actual coyuntura de bajada de tipos, toda vez que para ellos en vez de bajar su cuota, ésta sube.

Los afectados, al parecer, no fueron correctamente informados y manifiestan que no se les comunicó el riesgo que corrían con una coyuntura de descenso de tipos.

Ante ello, creo que existen argumentos para ejercer acciones de nulidad sobre la contratación de los “Swaps”. El principal es que siendo instrumentos financieros complejos, las entidades financieras que los hubiesen empleado deberían acreditar haber informado suficientemente a sus clientes sobre los riesgos que poseen y, específicamente, el de no poder verse beneficiados de las bajadas de los tipos de interés sustanciales que se están produciendo. Dicha obligación de información, además, resultaría especialmente exigible -a los efectos de aplicar el principio de buena fe contractual- si los contratos se han ofrecido y suscrito cuando ya se estimaba la bajada de tipos. Este argumento también resulta aplicable a la célebre "cláusula suelo" que , al igual que los Swaps, impide la bajada de los intereses aplicables a los préstamos hipotecarios a partir de un límite, aunque el índice de referencia pactado -euribor, normalmente- sea notablemente inferior a aquél.Añadir imagen

3 comentarios:

  1. Jose Antonio11/6/09

    Es curioso lo que comentas en éste artículo, curioso y bien cierto. Ante compras banales, la gran mayoría de nosotros miramos con lupa todo, mientras que cuando se está hablando de hipotecas, seguros swaps, no dedicamos proporcionalmente a su complejidad y envergadura económica, un mismo tiempo de estudio y negociación.
    En el caso de los swaps, muchas entidades bancarias hacen firmar a su cliente un documento anexo al contrato de éste derivado financiero, donde se indica con una parafernalia prosaica, que se ha informado adecuadamente al cliente de los riesgos del producto, mientras que en la gran mayoría de casos, necesitas varias lecturas del contrato para llegar a la siguiente conclusión: no sabes como narices puedes anular este swap, y si se puede anular, como se calculará la "comisión de cancelación". Bajo tu criterio, ésto puede invitar a solicitar la nulidad de ese contrato? existe un camino abierto a nivel judicial, o sólo algunos pequeños "brotes verdes"

    Muy buen blog, animo en tu labor.

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  2. José Antonio:
    A raiz de tu pregunta sobre si existen "brotes verdes" judiciales que atemperen los efectos de estas contrataciones, me consta la existencia de dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava y de Jaen que no he podido localizar en ningún buscador de las bases de datos de jurisprudencia más conocidos. Quizás porque no se hayan recogido aún o porque no haya atinado con la búsqueda. De todos modos te dejo unos enlaces que se refieren a dichas sentencias.

    http://www.finanzas.com/noticias/economia/2009-04-24/160049_audiencia-alava-anula-contrato-bankinter.html

    http://www.ideal.es/jaen/20090415/jaen/condenan-banco-vender-como-20090415.html

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  3. Vicente del Carmen Vega24/3/10

    Animo a las pequeñas empresas, como la mía, y a los particulares afectados por el engaño de los SWAPS, a conformar una asociación de afectados por estas practicas abusivas a fin de lograr la derogación de todos los contratos hipotecarios en los que se incluyan estas cláusulas.
    Escribir con vuestros datos a vycar@cetib.ictnet.es Vicente del Carmen

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