domingo, 13 de febrero de 2011

DONDE DIJE DIGO, DIGO DIEGO: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DA MARCHA ATRÁS, NO RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE INEJECUTAR EL PAGO DE HIPOTECA A TRAVÉS DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un auto, que contradice el emitido recientemente por su Sección Segunda, en el que estimaba que la adjudicación de la vivienda era suficiente para saldar la deuda hipotecaria que garantizaba el pago del préstamo contratado para la adquisición de aquélla.

 En este caso, el banco BBVA solicitó la ejecución por la diferencia entre el importe de la hipoteca (181.846,43 euros) y la suma de la subasta de la vivienda (137.350 euros), que ascendía a 44.496,43 euros.

En el auto ahora emitido el pasado 4 de febrero, la Sección Tercera estima el recurso de apelación presentado por el BBVA con una doctrina completamente contraria a la recogida en el Auto 111/2010, de 17 de diciembre, dictado por la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial.

En el nuevo auto la Sala recoge que el artículo 117.1 de la Constitución establece las notas que conforman el estatuto esencial del juez constitucional, "cuando regula los requisitos básicos atribuibles a todos quienes ejercen funciones jurisdiccionales tales como, entre otros, la independencia y sumisión a la ley"; y señala que el juez "ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto de ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular".

Además, considera que "es de tal evidencia" la normativa respecto al cumplimiento en estos casos de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros así como en los supuestos de ejecución dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, que "no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje" según lo recogido en el Código Civil, "sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto".

En el fundamento de derecho cuarto de este nuevo auto se recoge lo siguiente:

“Dispone el art. 1911 del Código Civil que “del cumplimiento de las obligaciones responde le deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, precepto que establece en nuestro ordenamiento el principio de responsabilidad universal con evidente función estimuladora del cumplimiento voluntario de las obligaciones y también de garantía del acreedor. Por su parte el art. 579 de la LEC referido a los supuestos de ejecuión dineraria en caso de bienes hipotecados o pignorados, taxativamente dispone, de acuerdo con el principio de responsablidad universal, que: “si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

En cuanto al posible abuso de derecho esgrimido, la Audiencia estima que “resulta incompatible con la apreciación de abuso del derecho la constancia de que el derecho de adjudicación ha sido ejercitado por quien, pese a ser acreedor, está legitimado expresamente para ello, y lo ha hecho con sujeción a los requisitos exigidos, de tal suerte que el provecho que pueda haber obtenido (…) resulta de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con el fin de facilitar la realización de las garantías hipotecarias, ante la falta de uso por el deudor de sus facultades para elevar el precio del remate, y, por consiguiente no puede estimarse que el acreedor sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho, desde el punto de vista de su función económico-social, por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y, al propio tiempo, trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”.

Esta decisión pone de relieve la necesidad apremiante de una regulación legal del sobreendeudamiento familiar. Prueba de ello es que asociaciones judiciales como Jueces para la Democracia soliciten al Gobierno cambios en la legislación para que las personas que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca sobre la vivienda puedan liberarse de su deuda entregando aquélla a la entidad bancaria. 
 
Esta decisión de JpD se ha acordado tras las últimas resoluciones juidiciales  que pueden generar “opiniones discrepantes” en otros juzgados y una “situación preocupante para la seguridad jurídica” si no se modifican las normas.

Durante su reunión en Málaga, la directiva de JpD también ha pedido una regulación del endeudamiento de las familias para evitar que, cuando se encuentren en una “situación económica complicada”, como la pérdida del trabajo por la crisis, un concurso de acreedores liquide su patrimonio y los lleve a la indigencia.



Ver la noticia sobre la solicitud de JpD sobre la necesidad de regular situaciones de sobreendeudamiento

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