sábado, 16 de abril de 2011

Videovigilancia que atenta contra los derechos a la intimidad y a la propia imagen. “Si las cámaras se ríen de tus derechos, denuncia”

 

Autora: Gemma Galdon Clavell

Fuente: Diario Público

Hace unos días, la Audiencia Nacional confirmó la multa impuesta a El Corte Inglés de Málaga por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por grabar con 8 cámaras ‘domo’ (360º de movilidad y función zoom, nada menos) a coches, personas y espacio público desde su fachada.  La prepotencia mostrada por el centro comercial en el primer recurso, llegando a negar la existencia de un fichero con datos personales y solicitando poder grabar la vía pública desde cada uno de sus centros en España, más el hecho de que lo que permitió la intervención de la AEPD fue la denuncia de un particular, me anima a escribir un post sobre cómo denunciar la existencia de cámaras que vulneren derechos.

 Algunos datos clave:

.- En nuestro país, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden instalar y monitorizar cámaras de videovigilancia que capten imágenes del espacio público.

- En muchos casos, los edificios públicos cuentan con seguridad privada, con lo que sus cámaras no pueden enfocar más que la fachada y entradas, jamás la calle u otros edificios colindantes.

- Las cámaras privadas (aunque estén en edificios públicos) sólo pueden grabar imágenes de espacios privados, y si las imágenes se conservan (30 días como máximo) debe registrarse el fichero en la AEPD.

- En todos los casos deben existir carteles informativos y los ciudadanos y ciudadanas podemos pedir el acceso a las imágenes en las que aparezcamos, y su cancelación. Nuestra imagen nos pertenece.

 Las Agencias de Protección de Datos no acostumbran a actuar de oficio en cuestiones de videovigilancia, por lo que es clave la denuncia de un particular para que realicen la comprobación de que se respeta la legislación. En el formulario de denuncia basta con relatar brevemente los hechos, y se pueden aportar fotografías u otra documentación.
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La inexistencia de carteles, el enfoque de cámaras gestionadas por seguridad privada o particulares al espacio público (las cámaras como las de la fotografía, conocidas como domo, tienen visión 360º y zoom) o el no registro de la existencia de ficheros en la AEPD son pues hechos denunciables por ignorar la legislación y vulnerar derechos fundamentales. Y la denuncia es importante para poner coto a la tormenta perfecta que articulan empresas de seguridad que instalan y gestionan sistemas que no respetan la ley, propietarios de comercios que creen que la calle les pertenece, particulares que juegan a ser policías y una administración que hace caer en el ciudadano la responsabilidad de actuar para defender sus derechos.

Es David contra Goliat, vale, pero no está mal tener piedrecillas para ir poniendo en el tirachinas.

+ info: Guía de videovigilancia de la AEPD


1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. 

2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

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