lunes, 6 de abril de 2009

PUESTA EN MARCHA DE LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD




Conviene aclarar diversas cuestiones para entender en qué consiste la denominada “tarifa de último recurso” en el suministro de energía eléctrica.

1.- ¿Qué es la tarifa eléctrica?

La tarifa eléctrica es el precio que los usuarios deben pagar a los suministradores autorizados por el consumo de energía eléctrica. Dicho pago se abona a las empresas suministradoras de electricidad quienes, a su vez, deberán retribuir las actividades de producción, distribución, transporte y comercialización.

Dicha tarifa era fijada administrativamente sin que reflejase necesariamente todos los costes derivados de la actividad.

2.- ¿Por qué nace la denominada “tarifa de último recurso”?

La tarifa de último recurso nace como consecuencia de la adaptación de nuestra legislación -básicamente constituida por la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y normas de desarrollo- a la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, norma que obliga a separar la actividad de distribución eléctrica de la de suministro, pasando a ser ésta última ejercida por los comercializadores en libre competencia, pudiendo los consumidores elegir libremente la empresa comercializadora.

La Directiva 2003/54/CE, a la vez que libera el mercado de suministro eléctrico, dispuso en su artículo 3.3 la obligación, por parte de los Estados miembros de la UE, de garantizar que todos los clientes domésticos disfruten en su territorio del derecho a un servicio universal.

El servicio universal se define como el derecho “al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes”.

Para garantizar la prestación del servicio universal, los Estados designarán a los denominados “suministradores de último recurso”.

3.- ¿En qué consiste la “tarifa de último recurso”?

El Real Decreto 485/2009 define en su art. 3 la tarifa de último recurso como el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa. Contrariamente a lo que se pueda pensar la tarifa de último recurso no consiste en una cantidad determinada, en una cifra cierta, sino que es una horquilla entre la que se sitúa -por debajo- el precio mínimo y -por arriba- el precio máximo que los comercializadores de último recurso pueden exigir a los consumidores de energía eléctrica.

4.- ¿Cómo se determina la “tarifa de último recurso”?

En su estructura tarifaria se incluyen, de forma aditiva:

a) El coste de producción de la energía eléctrica.
b) Los peajes de acceso que puedan existir. Los peajes de acceso son los costes pagados por las empresas por utilizar una red de transporte o distribución de energía eléctrica
c) Los costes de comercialización.

Teniendo en consideración dicha estructura, será el Ministerio competente en materia de industria el que, mediante orden ministerial y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, establecerá las tarifas de último recurso.

5.- ¿Qué empresas tienen la condición de “comercializadores de último recurso”?

El Real Decreto 485/2009, dispone que asumirán la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica las siguientes empresas:

a) ENDESA ENERGÍA XXI, S. L.
b) IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.
c) UNIÓN FENOSA METRA, S.L.
d) HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.
e) E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L.

6.- ¿A qué consumidores se puede aplicar la “tarifa de último recurso”?

El Real Decreto 485/2009 establece, en su disposición adicional undécima, que únicamente podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 KW. No obstante, la propia disposición posibilita que dicho límite de potencia pueda ser modificado por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

7.- ¿En qué fecha comenzará a aplicarse la “tarifa de último recurso”?

A partir del próximo 1 de julio. Las empresas actualmente distribuidoras de energía eléctrica deben incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa, hasta el 1 de enero de 2010, una carta cuyo contenido se fija en el Anexo del RD 485/2009. En dicha carta se informa sobra la posibilidad de contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora de último recurso o de contratar el suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. También se informará que, en el caso de no hacer ninguna gestión, el 1 de julio los clientes pasarían a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa suministradora de su zona.

8.- Si, por parte del consumidor, no se efectúa ningún trámite o comunicación, ¿se corre el riesgo de interrumpirse el suministro eléctrico?

No. Como ya se expuso en el punto anterior el consumidor que no efectúe ningún pasará a ser suministrado por un comercializador de último recurso.

9.- ¿Resultará más barata la “tarifa de último recurso” que la tarifa libremente contratada?

No se puede responder a esta pregunta sin conocer la determinación que se efectuará de esta tarifa por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. No obstante, resulta muy importante, si se considera la opción de contratar el suministro eléctrico a un precio libremente pactado con una empresa comercializadora, fijarse detenidamente en todas las cláusulas aplicables y, sobre todo, tener en cuenta que muchas ofertas poseen un ámbito temporal reducido, aplicándose precios diferentes una vez transcurrido un plazo más o menos corto. Por ello conviene, más que fijarse en las reducciones temporales de precios tarifarios, considerar las tarifas aplicables una vez transcurrido el periodo de oferta promocional que pueda ser otorgado con el fin de captar clientela.

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