jueves, 8 de octubre de 2009

NORMAS SOBRE DE IDENTIDAD Y PUREZA DE ADITIVOS UTILIZADOS EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Hoy se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos reales decretos que regulan las normas relativas a la identidad y pureza de determinados aditivos alimentarios.

Por una parte, mediante el Real Decreto 1465/2009, de 18 de septiembre, se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticos.

Este Real Decreto, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/128/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios, deroga toda la normativa nacional hasta ahora vigente constituida por el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre y sus normas de desarrollo.

La norma publicada tiene por objeto aprobar las normas de identidad y pureza de aquellos aditivos colorantes cuya autorización resulta autorizada por el Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

En cuanto al régimen sancionador, se prevé expresamente, que “el incumplimiento de los parámetros que determinan la pureza de los aditivos colorantes que puedan tener incidencia directa para la salud pública, tendrán la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35, B) 1º de la Ley 14/1986, General de Sanidad”.

Esta norma entrará en vigor a partir de mañana.

De otra parte, también hoy, se publica en el BOE el Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, norma que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y 2009/10/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, que modifica aquélla.

Asimismo el Real Decreto ahora publicado deroga expresamente el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, norma estatal hasta ahora vigente.

Esta norma también califica como infracción sanitaria grave “el incumplimiento de los parámetros que determinan la pureza de los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes que puedan tener incidencia directa para la salud pública”, y entra en vigor mañana.

Como peculiaridad, en su disposición transitoria única, la norma posibilita la fabricación e importación, hasta el 13 de febrero de 2010, de los aditivos E 412 (goma guar), E 526 (hidróxido de calcio), E 529 (óxido de calcio) y E 901 (cera de abejas) que, “no ajustándose a los criterios específicos de pureza dispuestos en este real decreto, cumplan con la normativa vigente anterior a su entrada en vigor”.

También establece que dichos aditivos “así como los productos alimenticios que incorporen los mismos, que se hayan puesto a la venta o estén debidamente etiquetados con anterioridad al 14 de febrero de 2010, que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto, se podrán comercializar y utilizar hasta agotar sus existencias, siempre que cumplan con la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de este real decreto”.

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