martes, 29 de marzo de 2011

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: se amplía la cuantía para comparecer en juicio verbal sin abogado ni procurador a 2.000 euros





Dicha norma, que entrará en vigor el próximo 18 de abril, amplía la cuantía de 900 euros para que los litigantes puedan comparecer por sí mismos -sin abogado o procurador-  en juicios verbales, pasando ésta a ser de 2.000 euros. Ello resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les detraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos.  

La modificación afecta, entre otros, a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva redacción será ésta:

Artículo 23. Intervención de procurador.

1.  La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:

1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3.  El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.


Artículo 31. Intervención de abogado.

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

2. Exceptúanse solamente:

Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.


Dichas previsiones se complementan con la establecida en el art. 437.2 LEC, cuya nueva redacción establece:

“En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente”.

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