jueves, 21 de abril de 2011

Procedimiento de contratación telefónica, electrónica y telemática para el suministro de gas natural


RESUMEN

A través de esta resolución se regula el "procedimiento marco" de contratación telefónica, electrónica y telemática en el mercado del gas natural destinado a clientes de gas natural suministrados a una presión igual o inferior a 4 bares.
  
CONTRATACIÓN TELEFÓNICA

Se entiende por contratación telefónica el conjunto de actividades simultáneas llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia utilizando para ello medios de transmisión de voz.

Conformidad del cliente

En caso de contratación telefónica la prueba documental de la conformidad del cliente será la grabación de audio en la que el cliente expresa su autorización para altas, bajas o cambios de suministrador. Dicha prueba documental, ha de quedar claro, no significa que las condiciones generales de contratación puedan ser aplicables si el consumidor no manifestó expresamente su consentimiento sobre las mismas. Lo contrario sería desconocer el régimen legal aplicable a los consumidores en virtud de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
Así, cláusulas que fijen condiciones de permanencia, penalizaciones por baja en el contrato anticipada, que establezcan tarifas u otras condiciones que no se han sido tratadas en la conversación telefónica, sólo quedarían integradas en el contrato, vinculando al consumidor, si éste ha tenido la oportunidad de conocerlas fehacientemente (arts. 5 y 7 a) de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación).
La empresa comercializadora ha de mantener un registro con dichas grabaciones de audio y los números asignados a las mismas, expone la Resolución. Sin embargo el plazo de mantenimiento de dicho registro –conservando las grabaciones y números- es un misterio, ya que no se establece ninguno.

Conformidad del cliente en el procedimiento de cambio de suministrador

La grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. La respuesta ha de ser SÍ/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, el usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS (Código Universal de Punto de Suministro)
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para contratar con el comercializador [se debe indicar el nombre] el suministro de gas natural, según las condiciones de la oferta realizada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [se debe indicar el nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser SÍ/NO. En este punto, cabe estimar que la referencia a las condiciones de la oferta realizada implica que haya existido una previa oferta y si esta conllevase la aplicación de condiciones generales de contratación, habría también que considerar la aplicación de los arts 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999 lo que conlleva la obligación de que se faciliten las condiciones generales de contratación con tres días de antelación a la contratación realizada y se envíe el justificante de la contratación en el plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de dicha contratación.
5. Se informa al cliente de que la presente contratación supondrá la resolución del contrato de suministro con su anterior empresa comercializadora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se debe indicar número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de alta

En el procedimiento de alta la grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. La respuesta ha de ser SI/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) DNI / CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para contratar con el comercializador [indicando su nombre] el suministro de gas natural, según las condiciones de la oferta realizada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicando su nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser SÍ/NO. Respecto a las condiciones de la oferta realizada caben hacerse las mismas consideraciones que en el punto 4 anterior ( la aplicación de los arts 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999 lo que conllevaría la obligación de que se faciliten las condiciones generales de contratación con tres días de antelación a la contratación realizada y se envíe el justificante de la contratación en el plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de dicha contratación).
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha indicar el número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de baja

En el procedimiento de baja la grabación de audio de la conformidad del cliente incluirá como mínimo la siguiente información:
1. Se informa al cliente de que la conversación se está grabando y se le pregunta si está de acuerdo con que la conversación sea grabada. Respuesta ha de ser SÍ/NO.
2. Fecha (día, mes y año), hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar la conversación y opcionalmente el número de teléfono desde el que se conecta el cliente.
3. Se solicita al cliente que aporte o confirme la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, titular con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Se solicita la confirmación por parte del cliente para causar baja, en el suministro de gas natural, entendida como cese definitivo del suministro, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente. La respuesta ha de ser Sí/NO.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá comunicación de la fecha en la que la baja del suministro se ha realizado y que, en su caso, el restablecimiento del suministro de gas natural requerirá la realización de una nueva alta con el pago de los derechos correspondientes.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha de indicar el número] y que utilice dicha referencia para futuros contactos o reclamaciones.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA

Se entiende por contratación electrónica y/o telemática el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.

Conformidad del cliente con firma digital avanzada

En caso de contratación electrónica con firma digital avanzada la prueba documental de la conformidad del cliente será responsabilidad del comercializador, y consistirá en un fichero electrónico firmado mediante la firma digital avanzada, que puede ser comprobada ante la entidad emisora del certificado.

Conformidad del cliente sin firma digital avanzada

En caso de contratación telemática sin firma digital avanzada la prueba documental de la conformidad del cliente será un registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador.
La empresa comercializadora asignará un número a cada registro y el cliente podrá descargar e imprimir la solicitud realizada.

Conformidad del cliente en el procedimiento de cambio de suministrador

En el procedimiento de cambio de suministrador, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS.
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
f) Conformidad de que ha leído y está conforme con las condiciones de la contratación.
4. Confirmación para contratar con el comercializador [indicar nombre] el suministro del gas natural, según las condiciones de la oferta informada, y según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista) del cliente. La referencia a las condiciones de la oferta informada, nos hace pensar que dicha información, si la oferta implicase la aplicación de condiciones generales de contratación, ha de pasar por el cumplimiento de los arts. 5.3  de la LCGC y 2 y 3 del RD 1906/1999. Piénsese en que el website es únicamente controlable por la empresa y la información de las condiciones generales de contratación ofertadas implican que éstas han sido conocidas (o pudieron serlo) realmente por el consumidor a través de un medio susceptible de conservación y a través del cual éste pueda probar la existencia de dicha oferta en un momento anterior a la propia contratación.
5. Se informa al cliente de que la presente contratación supondrá la resolución del contrato de suministro con su anterior empresa comercializadora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente que su solicitud ha sido registrada con el número [se ha de indicar el número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de alta

En el procedimiento de alta, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:
1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, usuario con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) DNI / CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
e) Conformidad de que ha leído y está conforme con las condiciones de la contratación.
4. Confirmación para contratar con el comercializador [indicar nombre] el suministro del gas natural, según las condiciones de la oferta informada, las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicando nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista) del cliente. Caben hacer las mismas consideraciones, en este punto relativo a “las condiciones de la oferta realizada”,  que las referidas anteriormente en los puntos nº 4.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá la confirmación documental de esta contratación en su domicilio, y que dispondrá a partir de entonces de un periodo de 7 días hábiles para ejercer su derecho de resolución.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [indicando  el número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos, reclamaciones o para una posible revocación.

Conformidad del cliente en el procedimiento de baja

En el procedimiento de baja, el registro electrónico de los datos introducidos por el cliente en el website del comercializador incluirá como mínimo la siguiente información:

1. Información de que los datos que introduzca en los siguientes campos se registrarán en un fichero electrónico.
2. Fecha (día, mes y año) hora (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el registro de los datos por vía telemática y dirección IP desde la que accede el cliente.
3. Introducción detallada de la siguiente información:
a) Nombre del titular del punto de suministro, del usuario con justo título o denominación de la entidad titular, nombre y DNI del apoderado.
b) Si es el titular del punto de suministro, titular con justo título o el apoderado de la empresa (la respuesta tiene que ser afirmativa).
c) Dirección de suministro.
d) CUPS.
e) DNI/CIF del titular del punto de suministro o del usuario con justo título.
4. Confirmación para causar baja, en el suministro de gas natural, entendida como cese definitivo del suministro, según las condiciones establecidas en la legislación vigente, y autorización para que el comercializador [indicar nombre] realice a tal efecto las gestiones necesarias con la empresa distribuidora (o en su caso, transportista, cuando proceda) del cliente.
5. Se recuerda al cliente su obligación, establecida en la legislación vigente, de permitir la entrada de la empresa distribuidora en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado y se requiere que aporte un teléfono de contacto para proporcionar a la empresa distribuidora.
6. Se informa al cliente de que recibirá comunicación de la fecha en la que la baja del suministro se ha realizado y que, en su caso, el restablecimiento del suministro de gas natural requerirá la realización de una nueva alta con el pago de los derechos correspondientes.
7. Se informa al cliente de que su solicitud ha sido registrada con el número [indicar número], que puede descargar e imprimir la solicitud realizada y que utilice dicho número de referencia para futuros contactos o reclamaciones.

Confirmación documental de la contratación efectuada y derecho de resolución

La empresa comercializadora remitirá al usuario justificación documental relativa a la contratación donde deberán figurar todos los términos de dicha contratación, expone la resolución. Sin embargo, no se hace referencia al tipo de soporte a emplear que debe permitir, en todo caso, su inalterabilidad y conservación.

En el caso de las bajas la empresa comercializadora remitirá al usuario una comunicación de la fecha en la que la distribuidora ha realizado la baja del contrato de suministro solicitada por el usuario.

En los casos de altas y cambios de suministrador el cliente dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno.
En dichos casos, junto con la justificación de la contratación se informará al consumidor de su derecho de resolución del contrato y del plazo para ello. Asimismo, las empresas comercializadoras deberán proporcionar al cliente la posibilidad de ejercer su derecho de resolución al menos por el mismo medio mediante el que se realizó el contrato. En cualquier caso, las comercializadoras deberán entregarle un documento de resolución, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quién debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

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