viernes, 5 de agosto de 2011

Suspensión de suministro eléctrico: le cortan la luz pese a tenerla pagada e impiden el cambio a otra compañía

«Estaba haciendo la comida y un operario de Endesa se llevó el contador», denuncia Carmen Martínez



«Estaba haciendo la comida y un operario de Endesa se llevó el contador de la luz». Carmen Martínez, una vecina de Candás, lleva tres días sin electricidad porque, según le comunicaron desde la compañía, debe 62,35 euros del mes de junio. Pero, tras buscar entre sus facturas encontró el recibo y «ése es el último pago», explica.

Así empezó el calvario de Carmen Martínez. Primero le indicaron que debía llamar a Endesa, después, acudir a la oficina en Gijón, y, más tarde, volver a llamar una y otra vez a una serie de líneas 902. Todo ello porque «por teléfono me decían que no me fuese de la oficina sin que me pusiesen la luz y en la oficina que ellos no podía dar o cortar luz, solo tramitarlo». 

Un ternero y doce merluzas

Entretanto, los alimentos de su nevera, congelador y arcón, valorados en más de 6.000 euros, porque tiene «un ternero, cuatro corderos y doce merluzas», se estropeaban. Por eso, decidió acudir a poner una denuncia. Además, optó por tramitar la contratación de la luz con otra compañía, HC Energía, que calificó su petición de «urgente». No obstante, cuando ayer se dirigió a las oficinas de la empresa en Oviedo le indicaron que Endesa se había llevado el contador, pero no la había dado de baja, por lo que no les era posible iniciar un nuevo contrato. Además, estas gestiones llevan entre 15 días y un mes.

Desde Endesa le llegaron a pedir que «deje de llamar», cuenta indignada Carmen Martínez. Acabaron por darle la razón, pero ella sigue sin luz y en su casa «es todo eléctrico, no podemos ni ducharnos y no sabemos qué vamos a hacer».

Fuente: Diario El Comercio

Comentario:

La suspensión de suministro eléctrico por impago se regula específicamente en el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrico, que establece las siguientes condiciones para poder proceder el corte de electricidad por impago a un usuario final:

-Deben transcurrir, al menos, dos meses desde que se hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

-El requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

-La comunicación efectuada deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

-La empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

-Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada de los intereses que haya devengado de acuerdo con él artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

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