lunes, 5 de septiembre de 2011

Una reforma precipitada e injustificable. Sobre la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución.


Una reforma precipitada e injustificable, tanto en el fondo como en la forma, que confunde la legalidad con la legitimidad.
 
El alcanzar una amplia mayoría no justifica que varios grupos parlamentarios estén legitimados para tratar de imponer una reforma de la Constitución sin contar con los ciudadanos no molestándose siquiera en explicar con claridad las causas de dicha reforma y, sobre todo, sus consecuencias.

Preocupa este oscurantismo tratándose de una reforma constitucional que busca, como así reconoce la exposición de motivos de la propuesta adoptada, limitar “con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos” porfiando la salvaguardia de la economía a una mera limitación del déficit público (“garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país”, expresa la exposición de motivos de la propuesta, sin rubor alguno).

Es ese enfoque economicista que no tiene en consideración el bienestar social de la ciudadanía, ni que la prestación de servicios públicos es un instrumento favorecedor de la igualdad de derechos sociales que posibilita el acceso a servicios esenciales comunitarios (sanidad, educación, servicios sociales, telecomunicaciones, movilidad, entre otros), lo preocupante. 

Es el comienzo a la renuncia a reconocer el papel de motor de cambio social que, como redistruidor de la riqueza,  debe llevar a cabo el Estado para cumplir el objetivo de una verdadera justicia social y también la capitulación de la política a la economía en una guerra en la que los verdaderos vencedores son los especuladores, aquéllos que generaron la crisis y que se envuelven con la máscara de “los mercados”.

Haría falta no sólo contar con mayorías parlamentarias, sino iniciar un debate serio y sosegado sobre la reforma constitucional no para limitar la actuación de las Administraciones sino, sobre todo, para potenciarla en campos que afecten al Estado de Bienestar, dando el paso hacia reconocimientos de derechos sociales básicos con carácter de derechos subjetivos. No se trata con esta reforma de contemplar el salario social básico, del acceso a la vivienda, del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado o del derecho de la población a recibir una educación y formación que le capacite adecuadamente a acceder al mercado laboral. 

Se trata simplemente de un “trágala” impuesto por poco más de dos grupos mayoritarios del Parlamento que, investidos de una mezcla de temor y soberbia, no son capaces de iniciar un debate social  sobre una reforma que va afectar al recorte de derechos sociales. 

La economía por encima de la política. Impresentable.



Texto de la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.

Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.

En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.

La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

ANTECEDENTES
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

- Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Resolución del Consejo Europeo, Ámsterdam, 17 de Junio de 1997, Diario Oficial CE 236 de 2.8.1997).

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