La Audiencia Nacional inadmite a trámite la querella interpuesta contra las agencias de calificación creditica.
El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional ha inadmitido a trámite, mediante el auto emitido el pasado 30 de agosto, la querella interpuesta por varias asociaciones e Izquierda Unida contra las agencias de calificación crediticia Moody´s España, Fitch Ratings España y Standard And Poor´s España.
Dichas agencias fueron acusadas de actuar como un 'oligopolio' -cuentan con un 90% del mercado-, lo que les permite regular y controlar los mercados financieros con sus informes de calificación, manejando "arbitrariamente" los precios, obteniendo con ello un beneficio económico. Por ello lo querellantes entienden que los responsables de las agencias cometieron los delitos tipificados en el los artículos 284 y 285 del Código Penal.
El Juzgado Central de Instrucción nº 2 rechaza la tramitación de la querella acogiendo la tesis de Ministerio Fiscal que considera que no ha existido delito en la actuación de lasa agencias.
Estos son los argumentos recogidos en fundamento de derecho sexto del auto referido, que no tienen desperdicio:
« (…) Ha de tenerse en cuenta, conforme señala el Ministerio Fiscal en su informe, que “admitiendo que las agencias de calificación se equivocaron gravemente, habrá de reconocerse que no fueron las únicas. Hoy es generalmente admitido que hubo un fracaso generalizado de los políticos, organismos reguladores, economistas, analistas y otros expertos a nivel mundial tanto en la previsión de la propia crisis como, sobre todo, en la apreciación de su extraordinaria magnitud. Según un informe de 2011 elaborado por la Oficina de Evaluación Independíente del Fondo Monetario Internacional (FMI), este organismo desoyó durante 2004 y 2007 las señales de alerta y se mostró complaciente con los países ricos. Así, el FMI calificó al luego quebrado sistema financiero de Islandia como "robusto" y "resistente", recomendaba a otros países que siguieran las prácticas de innovación financiera de EE UU y Reino Unido, que originaron la crisis y no vio el riesgo que el sector inmobiliario suponía para la banca y toda la economía, con errores de diagnóstico tales como que "el sistema financiero de EE UU es resistente y está bien regulado" (2005), "los principales bancos comerciales y de inversión tienen una sólida posición financiera y el riesgo sistémico parece bajo" (2007) o "los mercados han mostrado que pueden autocorregirse y que de hecho lo hacen (2007)". Tampoco el G-7 y, dentro de él, el Foro de Estabilidad Financiera, acertó a ver las repercusiones económicas de algunos riesgos financieros. Lo mismo cabe decir de la inmensa mayoría de los economistas. Bien expresiva de ese fracaso es la carta que diez de los más prestigiosos economistas británicos dirigieron en julio de 2009 a la Reina de Inglaterra en la que daban una respuesta a la pregunta que había formulado sobre las razones por las que tan pocos economistas habían podido prever la crisis económica. En dicha carta admitían que, por diferentes razones, los economistas habían sido incapaces de prever el momento, la extensión, la gravedad de la crisis y la forma de afrontarla, así como de comprender los riesgos del sistema en conjunto, que consideraban eliminados gracias a un amplio surtido de herramientas financieras innovadoras”.
Ciertamente, en la querella se relatan las consecuencias negativas para las arcas públicas españolas, derivadas de las cuatro rebajas en las calificaciones de la deuda española que efectuaron las agencias querelladas, no pudiendo negarse la certeza de tales afirmaciones. Sin embargo, lo trascendente a efectos del presente procedimiento es de determinar si tales rebajas en las calificaciones crediticias se hicieron con ese propósito de causar un perjuicio alterando el funcionamiento del mercado y si fueron infundadas o arbitrarias. Respecto a la intención de alterar el funcionamiento del mercado, la querella concede gran valor indiciario al aprovechamiento del momento para comunicar la rebaja de la calificación de Standard and Poor de 28-4-2010 pues se dice comunicada sólo 3 minutos antes del cierre del 1BEX y a 10 minutos del cierre de la subasta, asegurando que tal rebaja es "digna de una investigación judicial en toda regla debido a las alteraciones que entendemos generó en el mercado y, sobre todo, en los precios del mismo". Tan genérica afirmación, pues no concreta si alguna persona física o jurídica ha podido beneficiarse de la información, olvida que "la apertura de la Bolsa de Nueva York se produce casi de forma solapada al cierre de la Bolsa de Madrid y la información emitida por la Agencia citada lo es desde Nueva York y Londres y no específicamente para el concreto mercado de deuda en España", como bien recuerda el citado informe de la Unidad de Apoyo de la IGAE de 2 3 de mayo de 2011. Para que las rebajas en la calificación de la deuda soberana española fueran infundadas o arbitrarias, con trascendencia penal, deberían además estar sustentadas -artículo 284 CP- en datos falsos.
Consecuentemente, conforme señala el Ministerio Fiscal en su informe, “no puede afirmarse que, en sí misma, la simple calificación de la deuda española en torno a AA o AA+, que define una deuda con una seguridad muy alta, aunque no máxima ("perfil de crédito del país muy fuerte y sólido", según la calificación de Fitch) se basara en datos falsos y tampoco parece absurda, infundada ni contradictoria con la opinión generalizada de las más reputadas organizaciones económicas mundiales, siendo todas ellas, desde luego, meras opiniones basadas en unas predicciones que, como se ha demostrado tantas veces, tienen una credibilidad limitada».
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