Bienvenidos/as.
Éste es un espacio dedicado al derecho de consumo y a la salud pública.
Nació, en un primer momento, para conservar la documentación sobre legislación y jurisprudencia que iba manejando por cuestiones profesionales.
Poco a poco, animado por los amigos fuí incorporando noticias y otras referencias que pudiese apoyar la labor de los compañeros que se relacionan con estas materias.
Quiero aclarar que este blog no tiene vocación académica ni tampoco se crea o mantiene con el fin de competir con las variadas colecciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales que existen en la Web y que dirigen magníficos profesionales.
Éste, por el contrario, es un espacio humilde de un aficionado permanente y en el que toda opinión es suceptible de cualquier crítica o comentario.
Muy buenas, lo cierto es que me temo que no es un tema relacionado con su blog pero me surgio una duda y como hago siempre que me surgen lo consulto en "el consumo", me he permitido dirigirme a usted con ella,y le doy las gracias por adelantado.
ResponderEliminarLa duda es sobre si un alcalde puede elaborar una Ordenaza Municipal que prohiba la venta de alcohol a menores de 18 años o por el contrario no puede, ya que la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, establece que esa edad son los 16 años.
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ResponderEliminarSobre la posibilidad de prohibir, a través de una ordenanza municipal, la venta de bebidas alcohólicas al menores de edad, le comento.
ResponderEliminarEn el ámbito de Asturias, dicha ordenanza sería nula por dos motivos: la competencia para regular la venta de bebidas alcohólicas a menores resulta una competencia autonómica. Consecuentemente, una ordenanaza municipal -con independencia de su contenido- no puede ínvadir competencias autonómicas regulando materias ya contempladas en una norma autonómica (salvo que la propia legislación autonómica le faculte a desarrollar determiandos aspectos).
De otra parte, y ya atendiendo al contenido de una ordenanza municipal que contemplase la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad (menores de 18 años), también cabe considerar que dicha disposición chocaría en el ámbito del Principado de Asturias con la Ley vigente aplicable en el territorio de toda la Comunidad al contravenir lo dispuesto en la Ley autonómica que únicamente contempla la prohibición de venta a menores de 16 años (art. 7 de la Ley del Principado 5/1990).
Cabe exponer que los Ayuntamientos sí podrían establecer ordenanzas que prohibiesen el consumo de bebidas en las calles y que sancionasen actos tales como "botellones" o conglomeraciones similares, pero este es otro tema...
Un saludo, y gracias por participar en el blog.