En la Administración del Principado de Asturias, el órgano administrativo competente en materia de consumo es la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, actualmente configurada en el Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como órgano desconcentrado de ésta, con rango equivalente a Dirección General.
La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo se estructura en cinco servicios: Servicio de Consumo, Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental, Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales, Laboratorio de Salud Pública y Servicio de Régimen Jurídico.
El contenido de los artículos 27 a 32 del Decreto 147/2007, en los que se detallan las competencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de sus servicios, es el siguiente:
Artículo 27.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y nivel equiparado a Dirección General, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
2.—En particular le competen las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.
b) La tramitación de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.
c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.
3.—La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango de servicio:
a) Servicio de Consumo.
b) Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental.
c) Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales
d) Laboratorio de Salud Pública.
e) Servicio de Régimen Jurídico.
4.—Corresponden a quien sea titular de la Agencia en las materias de su competencia las atribuciones que señala el artículo 35.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 , de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 28.—Servicio de Consumo.
Al Servicio de Consumo le corresponde:
a) La tramitación de las denuncias por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico de la Agencia.
b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.
c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.
d) La formación, educación e información en materia de consumo.
e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación dependientes de la Agencia.
f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.
g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.
Artículo 29.—Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental.
Al Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental le corresponde:
a) La formulación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de productos alimenticios.
b) La formulación y evaluación de los programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua y en el aire que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las administraciones públicas.
c) La tramitación y gestión del registro de industrias alimentarias, de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros relacionados con las actividades del servicio que pudieran serle asignados.
Artículo 30.—Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia.
Al Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia le corresponde:
a) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades Territoriales de la Agencia y en especial de los siguientes:
1.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.
2.º Los relativos al control de biocidas, y de sustancias y preparados peligrosos.
3.º Los aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
4.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas.
5.º Los relativos a cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
6.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa aplicable.
b) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la Dirección General de Salud Pública.
c) La dirección y ejecución de cualquier otra función sanitaria asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia.
Artículo 31.—Laboratorio de Salud Pública.
Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde:
a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos y desarrollados por la Agencia y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.
b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.
Artículo 32.—Servicio de Régimen Jurídico.
Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponde:
a) El asesoramiento legal y la emisión de informes jurídicos.
b) La tramitación de expedientes sancionadores.
c) El asesoramiento en el ámbito de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo se estructura en cinco servicios: Servicio de Consumo, Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental, Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales, Laboratorio de Salud Pública y Servicio de Régimen Jurídico.
El contenido de los artículos 27 a 32 del Decreto 147/2007, en los que se detallan las competencias de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de sus servicios, es el siguiente:
Artículo 27.—Funciones y estructura.
1.—Corresponde a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y nivel equiparado a Dirección General, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
2.—En particular le competen las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la comunidad autónoma.
b) La tramitación de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.
c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.
3.—La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango de servicio:
a) Servicio de Consumo.
b) Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental.
c) Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales
d) Laboratorio de Salud Pública.
e) Servicio de Régimen Jurídico.
4.—Corresponden a quien sea titular de la Agencia en las materias de su competencia las atribuciones que señala el artículo 35.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 , de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 28.—Servicio de Consumo.
Al Servicio de Consumo le corresponde:
a) La tramitación de las denuncias por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico de la Agencia.
b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.
c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.
d) La formación, educación e información en materia de consumo.
e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación dependientes de la Agencia.
f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.
g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.
Artículo 29.—Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental.
Al Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental le corresponde:
a) La formulación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de productos alimenticios.
b) La formulación y evaluación de los programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua y en el aire que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las administraciones públicas.
c) La tramitación y gestión del registro de industrias alimentarias, de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros relacionados con las actividades del servicio que pudieran serle asignados.
Artículo 30.—Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia.
Al Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia le corresponde:
a) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades Territoriales de la Agencia y en especial de los siguientes:
1.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.
2.º Los relativos al control de biocidas, y de sustancias y preparados peligrosos.
3.º Los aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
4.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas.
5.º Los relativos a cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
6.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa aplicable.
b) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la Dirección General de Salud Pública.
c) La dirección y ejecución de cualquier otra función sanitaria asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia.
Artículo 31.—Laboratorio de Salud Pública.
Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde:
a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos y desarrollados por la Agencia y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.
b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.
Artículo 32.—Servicio de Régimen Jurídico.
Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponde:
a) El asesoramiento legal y la emisión de informes jurídicos.
b) La tramitación de expedientes sancionadores.
c) El asesoramiento en el ámbito de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
Al Servicio de Consumo le corresponde:
ResponderEliminara) La tramitación de las denuncias por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico de la Agencia.
b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.
c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.
d) La formación, educación e información en materia de consumo.
e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación dependientes de la Agencia.
f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.
g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.
Todas las funciones están muy bien, pero especialmente la última.. je je
Fernando
El decreto comentado ha sido derogado, siendo reguladas las funciones de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo en el Decreto 125/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA nº 277, de 28 de noviembre de 2008).
ResponderEliminarSe puede consultar en este enlace:
http://constitucion.rediris.es/oapa/codigaut/2008/TCD125-2008.html