domingo, 10 de mayo de 2009

BONO SOCIAL ELÉCTRICO


Justificar a ambos lados
En el BOE del pasado día 7 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


En dicha disposición a la vez que regula el denominado “Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico”, instrumento diseñado en beneficio de las empresas eléctricas a fin de paliar el “déficit tarifario energético” definido en la propia exposición de motivos de la norma como “diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija la Administración y que pagan los consumidores por sus suministros regulados y por las tarifas de acceso que se fijan en el mercado liberalizado y los costes reales asociados a dichas tarifas”, también se regula el denominado “Bono Social Eléctrico”.

El Bono Social Eléctrico cubrirá la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia, que se denominará tarifa reducida.

Dicha tarifa reducida será la vigente aplicable al consumidor doméstico en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2009 y podrá ser modificada por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Bono Social Eléctrico será aplicado por el correspondiente comercializador de último recurso en las facturas, según las condiciones que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Hasta que se desarrolle dicha previsión, a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los siguientes consumidores que sean personas físicas:


a) Que tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

b) Los que afecten a consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

c) Los de aquéllos consumidores que acrediten ser familias numerosas.

d) Los correspondientes a consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

El procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se determinarán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía.

Ver disposición

2 comentarios:

  1. Ignacio Onís15/5/09

    Recordar que en función de las potencias eléctricas, inferior a 3.0 kw/h significa que realmente se aplica a contratos de potencia2.2 kw/h que difícilmente será la de una vivienda (algunas planchas, por ejemplo son de 2.4 kw/h). Serán, por ejemplo, trasteros.

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  2. Muchas gracias por tu atinada observación, Ignacio

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