A diferencia de una persona jurídica, una persona física no puede “disolverse”, al menos mientras permanezca viva….
Ello significa que en el caso de deudas personales o familiares derivadas de impagos por créditos hipotecarios o personales, hay que pensárselo dos veces antes de acudir a un concurso de acreedores, proceso más bien pensado para ser aplicado a profesionales y empresas.
Los motivos son, fundamentalmente, que en el caso de las personas físicas el grueso de la deuda estará constituido, fundamentalmente, por los créditos hipotecarios. Dicha circunstancia condicionará la negociación con los acreedores poco proclives a acordar la quita y/o espera parcial o total de la deuda, ya que gozarán de un crédito privilegiado, que recaerá en el inmueble que garantiza el pago del crédito hipotecario y que será el principal -y en la mayoría de los casos, el único- bien patrimonial del deudor.
De otra parte, durante el proceso concursal el concursado se verá sumamente limitado a la hora de administrar sus gastos, toda vez que las decisiones pasarán por la aprobación de un administrador que, de otra parte, deberá ser remunerado.
Finalmente, lo que se conseguirá -en la mayor parte de los casos- será un aplazamiento en el pago de las cuotas derivadas de las deudas. Ahora bien, en el momento en el que finalice el plazo de un año en el que los pagos estarán suspendidos, y a falta de acuerdo, el deudor se verá sometido de golpe a la obligación de pagar la deuda pendiente no extinguida.
Para saber más:
“Quiebra en la familia.Concurso de acreedores de una persona física”, artículo de Campá Abogados y Economistas.
“A concurso por no pagar la cuota”. Diario El País.
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