sábado, 24 de abril de 2010

MEDIACIÓN: ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES


Las notas características que configuran el instituto de la mediación en dicho anteproyecto, son:

-Expresamente, se dispone que la mediación en materia de consumo queda excluida del ámbito de aplicación de este anteproyecto. Dicha previsión resulta lógica dado que en dicho ámbito el instituto de la mediación será regulada por la correspondiente normativa autonómica y ejercida por los respectivos órganos administrativos competentes en la materia y por las asociaciones de consumidores.

-El acuerdo de mediación posee fuerza de cosa juzgada, equiparándose así a una sentencia judicial.

-La mediación se constituye como un procedimiento voluntario, extraprocesal, informal y de carácter privado instituido para la solución de diferencias entre partes en conflicto.

- La mediación es se configura como actividad neutral, independiente e imparcial que ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias y el que el mediador posee una intervención activa orientada a la solución de la controversia estando obligado a encontrar soluciones para resolver el conflicto. Ésta última nota es lo que diferencia la mediación con otros procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos como la conciliación, con una menor capacidad de propuesta y en la que la participación de un tercero se produce con una menor implicación.

De otra parte, la mediación se diferencia del arbitraje en que en esta institución, a diferencia de la mediación, el tercero tiene capacidad resolutoria con capacidad de imponer su decisión a las partes.

-Con el texto del anteproyecto, se incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante la regulación nacional excede del contenido obligatorio de esa Directiva que se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles.

Sin embargo, en el Anteproyecto se configura un régimen jurídico de la mediación aplicable a toda mediación que tenga lugar en España.

-Para impulsar la mediación, se exige el inicio de la mediación en determinados casos en los que se exige como requisito necesario y previo para acudir a los tribunales o a otro procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos. En particular, así lo hace en el ámbito de las reclamaciones de cantidad, a cuyo fin se modifican las leyes procesales pertinentes. Así, se modifica el art. 487.3 de la Ley de Enjuciamiento Civil, cuya redacción será ésta:

«3. En los juicios verbales a los que alude el apartado 2 del artículo 250 que consistan en una reclamación de cantidad, no se refieran a alguna de las materias previstas en el apartado 1 del mismo artículo y no se trate de una materia de consumo, será obligatorio el intento de mediación de las partes en los seis meses anteriores a la interposición de la demanda.»

-La mediación ocasiona la suspensión de la prescripción frente a la regla general de su interrupción.

-El mediador es la figura fundamental del sistema toda vez que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Los mediadores deben poseer unos estudios mínimos equivales, al menos al título de grado universitario de carácter oficial o extranjero convalidado, debiendo inscribirse en el Registro de mediadores y de instituciones de mediación, dependiente del Ministerio de Justicia.

-El procedimiento de mediación es un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus líneas fundamentales.

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