Si hacemos caso de la noticia,
el Instituto Nacional de Consumo parece haber renunciado a ejercer sus
competencias de inspección y control, si es que las tuvo algún día.
Hay que recordar que el Instituto
Nacional de Consumo, es el organismo de la Administración General
del Estado que debería ejercer, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos
de los consumidores y usuarios dentro del ámbito competencial de la Administración General
del Estado y que, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, tiene encomendadas, entre
otras, las funciones de desarrollar las “funciones relativas al buen
funcionamiento del mercado para la protección del consumidor”.
También que, ante una actuación tipificable
que pudiese vulnerar los derechos de los consumidores infringiendo la normativa
en la materia, toda Administración pública que conociese la misma debería bien incoar un procedimiento sancionador si tuviese
competencia o bien trasladar los hechos a la Administración competente
para que ésta actuase.
Lo que no puede entenderse, al
menos en un Estado serio cuyos poderes públicos, según nuestra Constitución
deben defender los derechos de los consumidores, es que éstos
renuncien a ejercer sus competencias de control y sancionadoras a favor de una asociación
privada, como es la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(Autocontrol), para que ésta evalúe e inste la retirada de publicidad que
pudiera vulnerar la legislación en materia de consumo, al ser susceptible de
inducir a error a sus destinatarios; esto es, a los consumidores.
A través de estos procedimientos,
evidentemente, no se va a sancionar a nadie y conductas que pueden ser muy
graves en materia de publicidad ilícita quedarán impunes ya que sólo tendrán
como consecuencia una “resolución” de un “Jurado de la publicidad” constituido
por una asociación privada integrada por las propias empresas, basándose en un
sistema de “autorregulación”, que incluso se atreve a ofrecer a los ciudadanos,
a las Asociaciones de Consumidores y a las Administraciones Públicas, un sistema de tramitación de “reclamaciones”.
¿Para que sirve, entonces, el
Instituto Nacional de Consumo y el resto de Administraciones que deben
controlar las conductas infractoras?.
Esta es la noticia.
Autocontrol actúa a petición de consumo
y ordena retirar una campana a telefónica
MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
La Asociación para la Autorregulación de
la Comunicación
Comercial (Autocontrol) ha instado a Telefónica Móviles a
retirar una campaña de anuncios sobre recargas gratuitas, por considerar que
contraviene el Código de Conducta Publicitaria.
El jurado de Autocontrol ha
dictado una resolución, a la que tuvo hoy acceso Servimedia, que da respuesta a
la actuación de oficio que le solicitó el pasado 27 de diciembre el Instituto
Nacional de Consumo (INC), para que se evaluara si la campaña “Tu recarga x4”,
difundida en anuncios de televisión e Internet y en marquesinas, era compatible
con el citado código.
La campaña transmitía la idea de
que realizando una recarga por un importe determinado dentro de la fecha
promocional anunciada, dicho importe de la recarga se multiplica por cuatro,
según explica el fallo de Autocontrol.
Pero el jurado ha advertido que
"un consumidor medio no podía comprender de manera adecuada el alcance
real de la oferta", porque “a través de la sobreimpresión estática que se
incluye en letra pequeña en la parte inferior de la publicidad, se indica que a
la oferta promocionada le resultan de aplicación una serie de limitaciones”.
El texto legal contenido en la
publicidad reclamada establece que las tres recargas adicionales son exclusivamente
para realizar llamadas, sms/mms a móviles de Movistar o fijos, y que dichas
tres recargas gratuitas deben ser empleadas o gastadas a lo largo de los 30
días siguientes a la recepción del SMS de confirmación.
Para Autocontrol, es claro que el
mensaje publicitario que se extrae de dicho anuncio es “susceptible de inducir
a error a sus destinatarios” y, por eso, ha desestimado el recurso de alzada
interpuesto por Telefónica y ordena la retirada de la campaña.
Fuente de la noticia: www.eleconomista.es
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