domingo, 26 de febrero de 2012

La “autorregulación” vence al control administrativo en materia de publicidad: la asociación privada “autocontrol” ordena la retirada de publicidad susceptible de inducir error a los consumidores a solicitud del Instituto Nacional de Consumo



Si hacemos caso de la noticia, el Instituto Nacional de Consumo parece haber renunciado a ejercer sus competencias de inspección y control, si es que las tuvo algún día.

Hay que recordar que el Instituto Nacional de Consumo, es el organismo de la Administración General del Estado que debería  ejercer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado y que, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de desarrollar las “funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor”.

También que, ante una actuación tipificable que pudiese vulnerar los derechos de los consumidores infringiendo la normativa en la materia, toda Administración pública que conociese la misma debería bien  incoar un procedimiento sancionador si tuviese competencia o bien trasladar los hechos a la Administración competente para que ésta actuase.

Lo que no puede entenderse, al menos en un Estado serio cuyos poderes públicos, según nuestra Constitución deben defender los derechos de los consumidores, es que éstos renuncien a ejercer sus competencias de control y sancionadoras a favor de una asociación privada, como es la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para que ésta evalúe e inste la retirada de publicidad que pudiera vulnerar la legislación en materia de consumo, al ser susceptible de inducir a error a sus destinatarios; esto es, a los consumidores.

A través de estos procedimientos, evidentemente, no se va a sancionar a nadie y conductas que pueden ser muy graves en materia de publicidad ilícita quedarán impunes ya que sólo tendrán como consecuencia una “resolución” de un “Jurado de la publicidad” constituido por una asociación privada integrada por las propias empresas, basándose en un sistema de “autorregulación”, que incluso se atreve a ofrecer a los ciudadanos, a las Asociaciones de Consumidores y a las Administraciones Públicas,  un sistema de tramitación de “reclamaciones”.

¿Para que sirve, entonces, el Instituto Nacional de Consumo y el resto de Administraciones que deben controlar las conductas infractoras?.

Esta es la noticia.

Autocontrol actúa a petición de consumo y ordena retirar una campana a telefónica

MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha instado a Telefónica Móviles a retirar una campaña de anuncios sobre recargas gratuitas, por considerar que contraviene el Código de Conducta Publicitaria.

El jurado de Autocontrol ha dictado una resolución, a la que tuvo hoy acceso Servimedia, que da respuesta a la actuación de oficio que le solicitó el pasado 27 de diciembre el Instituto Nacional de Consumo (INC), para que se evaluara si la campaña “Tu recarga x4”, difundida en anuncios de televisión e Internet y en marquesinas, era compatible con el citado código.

La campaña transmitía la idea de que realizando una recarga por un importe determinado dentro de la fecha promocional anunciada, dicho importe de la recarga se multiplica por cuatro, según explica el fallo de Autocontrol.

Pero el jurado ha advertido que "un consumidor medio no podía comprender de manera adecuada el alcance real de la oferta", porque “a través de la sobreimpresión estática que se incluye en letra pequeña en la parte inferior de la publicidad, se indica que a la oferta promocionada le resultan de aplicación una serie de limitaciones”.

El texto legal contenido en la publicidad reclamada establece que las tres recargas adicionales son exclusivamente para realizar llamadas, sms/mms a móviles de Movistar o fijos, y que dichas tres recargas gratuitas deben ser empleadas o gastadas a lo largo de los 30 días siguientes a la recepción del SMS de confirmación.

Para Autocontrol, es claro que el mensaje publicitario que se extrae de dicho anuncio es “susceptible de inducir a error a sus destinatarios” y, por eso, ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por Telefónica y ordena la retirada de la campaña.

Fuente de la noticia: www.eleconomista.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario