domingo, 5 de agosto de 2012

Incremento del IVA: ya estamos consumiendo servicios gravados con el 21 % de IVA



Así lo establece el artículo 75.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece como fecha de devengo en caso de  arrendamientos, suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Ello quiere decir que los suministros de energía eléctrica o gas consumidos antes de 1 de septiembre podrán ser gravados con el tipo del 21 por 100 de IVA, aunque la factura se notifique antes, si la fecha de pago fijada contractualmente resultase posterior.

Esta situación, aplicable a suministros, es distinta que la de compra de productos en la que el tipo del IVA aplicable al consumidor será el vigente en la fecha de su entrega.

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