La legislación solo fija límites para nicotina, alquitrán y monóxido de carbono
Un estudio mide gases y partículas de 10 marcas de pitillos rubios
Fuente: El País
¿Tomaría usted voluntariamente isopreno, crotonaldehído o tolueno? ¿Y
cotinina o hidroquinona? Seguramente no, y haría bien, porque son
compuestos cancerígenos. Pero sin saberlo los ingieren diariamente el
30% de españoles que fuma, ya que se encuentran en los cigarrillos,
según ha comprobado un grupo de la Universidad de Alicante, que ha
publicado los resultados en Food and Chemical Toxicology.
Los investigadores –que no han querido detallar el desglose por
marcas- ponen la atención en que de los más de 3.000 compuestos que se
inhalan con un cigarrillo, solo tres –alquitranes, nicotina y monóxido
de carbono- están limitados por ley, mientras que del resto no se dice
nada. Y de estos, claramente perjudiciales, hay gran variedad entre
marcas.
Además, no hay una relación entre los compuestos regulados y los
otros. Es decir, una persona puede haber elegido una marca pensando que
es más sana porque tiene menos alquitrán, y resultar que la
concentración de alguno de los otros productos es de la más alta. “No
hay que asumir, por tanto, que un cigarrillo que genere más alquitranes
vaya a ser más tóxico que otro que produzca menos”, apunta María Isabel
Beltrán, una de las autoras del trabajo.
El estudio, realizado mediante máquinas de fumar que recogen el humo y
las partículas, también registró una gran variabilidad entre los
productos regulados. “Al comparar con otros estudios se ha encontrado
que el nivel de monóxido de carbono de los cigarrillos españoles es
medio-alto” respecto a los de otros países.
Respecto a la nicotina, varía 0,28 a 0,61 miligramos por cigarrillo.
Es decir, se puede doblar de una marca a otra, aunque dentro de los
niveles legales. “Realmente la nicotina, aunque es la responsable de la
adición, no es lo más peligro de los cigarrillos”, ha dicho Beltrán a la
web de información científica SINC.
“De los más de tres mil compuestos que lleva el tabaco hay otros mucho
peores, como el cianuro de hidrógeno, el 1,3-butadieno o algunos de las
familias de los aldehídos, las nitrosaminas y los fenoles”.
Los investigadores también han estudiado sistemas para reducir la
inhalación de algunas de estas sustancias. Se trata de catalizadores que
podrían incorporarse al tabaco para que los absorbieran. Uno de ellos,
conocido como Al-MCM-41, reduce un 23% las emisiones de monóxido de
carbono y más de un 40% las de nicotina. “La estructura tridimensional
de este material —una arcilla con óxidos de silicio y aluminio— permite
la formación de cuevas donde quedan retenidos los compuestos de
cadena larga”, dice Beltrán, quien confirma que el sabor del tabaco
apenas se ve afectado y que algunas grandes compañías ya han mostrado
interés por la patente de este nuevo catalizador.
video recomendado: la composición de un cigarrillo
Comentario
La composición del tabaco debería ser conocida por los consumidores. El derecho a la información es un derecho básico de éstos reconocido en nuestra legislación (arts. 8, 12, 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias) y, en este caso, sistemáticamente vulnerado.
Reproducimos algunos preceptos mencionados que regulan el derecho de los consumidores a una información correcta y suficiente en el uso de productos y servicios.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.
1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y
usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de
una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de
su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van
destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas
reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición
lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con
las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las
oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.
Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y
usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para
el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la
información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y
servicios puestos a su disposición en el mercado.
Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las
modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a
error al consumidor y usuario, especialmente:
- Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
- Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan
reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición
de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en
último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz,
eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular
sobre las siguientes:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o
reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y
presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán
figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
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