jueves, 27 de septiembre de 2012

Muchos de los compuestos tóxicos del tabaco no están regulados

La legislación solo fija límites para nicotina, alquitrán y monóxido de carbono

Un estudio mide gases y partículas de 10 marcas de pitillos rubios

 
Fuente: El País


¿Tomaría usted voluntariamente isopreno, crotonaldehído o tolueno? ¿Y cotinina o hidroquinona? Seguramente no, y haría bien, porque son compuestos cancerígenos. Pero sin saberlo los ingieren diariamente el 30% de españoles que fuma, ya que se encuentran en los cigarrillos, según ha comprobado un grupo de la Universidad de Alicante, que ha publicado los resultados en Food and Chemical Toxicology.

Los investigadores –que no han querido detallar el desglose por marcas- ponen la atención en que de los más de 3.000 compuestos que se inhalan con un cigarrillo, solo tres –alquitranes, nicotina y monóxido de carbono- están limitados por ley, mientras que del resto no se dice nada. Y de estos, claramente perjudiciales, hay gran variedad entre marcas.

Además, no hay una relación entre los compuestos regulados y los otros. Es decir, una persona puede haber elegido una marca pensando que es más sana porque tiene menos alquitrán, y resultar que la concentración de alguno de los otros productos es de la más alta. “No hay que asumir, por tanto, que un cigarrillo que genere más alquitranes vaya a ser más tóxico que otro que produzca menos”, apunta María Isabel Beltrán, una de las autoras del trabajo.


El estudio, realizado mediante máquinas de fumar que recogen el humo y las partículas, también registró una gran variabilidad entre los productos regulados. “Al comparar con otros estudios se ha encontrado que el nivel de monóxido de carbono de los cigarrillos españoles es medio-alto” respecto a los de otros países.

Respecto a la nicotina, varía 0,28 a 0,61 miligramos por cigarrillo. Es decir, se puede doblar de una marca a otra, aunque dentro de los niveles legales. “Realmente la nicotina, aunque es la responsable de la adición, no es lo más peligro de los cigarrillos”, ha dicho Beltrán a la web de información científica SINC. “De los más de tres mil compuestos que lleva el tabaco hay otros mucho peores, como el cianuro de hidrógeno, el 1,3-butadieno o algunos de las familias de los aldehídos, las nitrosaminas y los fenoles”.

Los investigadores también han estudiado sistemas para reducir la inhalación de algunas de estas sustancias. Se trata de catalizadores que podrían incorporarse al tabaco para que los absorbieran. Uno de ellos, conocido como Al-MCM-41, reduce un 23% las emisiones de monóxido de carbono y más de un 40% las de nicotina. “La estructura tridimensional de este material —una arcilla con óxidos de silicio y aluminio— permite la formación de cuevas donde quedan retenidos los compuestos de cadena larga”, dice Beltrán, quien confirma que el sabor del tabaco apenas se ve afectado y que algunas grandes compañías ya han mostrado interés por la patente de este nuevo catalizador.

video recomendado: la composición de un cigarrillo




Comentario

La composición del tabaco debería ser conocida por los consumidores. El derecho a la información es un derecho básico de éstos reconocido en nuestra legislación (arts. 8, 12, 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias) y, en este caso, sistemáticamente vulnerado. 

Reproducimos algunos preceptos mencionados que regulan el derecho de los consumidores a una información correcta y suficiente en el uso de productos y servicios.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 12. Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la formación y educación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
  1. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
  1. Nombre y dirección completa del productor.
  2. Naturaleza, composición y finalidad.
  3. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
  4. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
  5. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario