Las claves soble la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas
10 claves para entender el Auto de la Audiencia Nacional promoviendo cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas.
El pasado 6 de septiembre la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de tasas judiciales. Una
vez analizada la resolución, estas son, según el criterio del Letrado
que redactó la demanda que ha dado lugar al Auto de la Audiencia
Nacional, las claves para entender su significado y alcance:
1. Quién impugna la Ley de Tasas y por qué. La
entidad que ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra
las órdenes que regulan el pago de las tasas judiciales es DVUELTA,
dedicada a la defensa jurídica en vía administrativa y judicial de
sanciones de tráfico. El recurso se presenta, como dice el Auto, “pensando en los intereses de otros”,
que se ven afectados por la aprobación de una ley que pretende impedir
la interposición de recursos contencioso administrativos. La Audiencia
Nacional admite expresamente la legitimación de DVUELTA para denunciar
la inconstitucionalidad de la Ley a través de la cuestión de
inconstitucionalidad como “mecanismo abstracto de depuración del ordenamiento jurídico”.
La Audiencia Nacional tiene fundadas sospechas de que la Ley de Tasas
es inconstitucional, por ello plantea al Tribunal Constitucional la
cuestión, a fin de que se pronuncie dicho órgano como paso previo y
necesario para decidir si anula o no las órdenes ministeriales que
regulan el pago de la tasa.
2. La finalidad de la Ley de Tasas es disuasoria. Lo que pretende la Ley de Tasas no es financiar los gastos de justicia gratuita sino “reducir de manera drástica la litigiosidad a la que debe hacer frente el sistema judicial español”,
tal y como expresamente señala el Fundamento Jurídico Séptimo. Esta
finalidad no solamente no es legítima, sino que atenta gravemente contra
varios derechos constitucionales, resultando la cuestión
particularmente llamativa en relación con la impugnación de multas de
tráfico, donde “la finalidad disuasoria de las tasas resulta patente” (Fundamento Jurídico Decimosegundo).
3. Afecta no solo a la jurisdicción contencioso administrativa: Aunque
casi toda la fundamentación jurídica del auto se refiere a la
limitación de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, el
Auto señala que sus argumentos son de aplicación al orden civil y al
laboral.
4. La Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva:
Este es un derecho catalogado como fundamental por la Constitución
Española y por los tratados internacionales de Derechos Humanos. Todos
tienen derecho a solicitar el amparo de un juzgado o de un tribunal de
justicia quien deberá resolver motivadamente las solicitudes que se le
formulen. El pago de las tasas judiciales tal y como está concebido en
la ley afecta de forma grave a este derecho fundamental, que supone
piedra angular de cualquier estado de derecho.
5. La Ley vulnera el principio de un sistema tributario justo:
Ya que no se atiene al criterio de capacidad económica que debe
presidir todo sistema tributario que pretende garantizar el
sostenimiento de los gastos públicos.
6. La Ley vulnera el principio de igualdad: Porque el importe de la tasa judicial es desproporcionado de modo que solamente se permite el acceso a la justicia de “aquellas personas físicas con suficientes recursos económicos”.
7. La Ley impide el control judicial de la actuación administrativa:
Tal y como alegó Dvuelta en el trámite conferido, y así se recoge
expresamente en Auto, al impedir el acceso a la jurisdicción se crea una
situación de impunidad por parte de la Administración (nos habla de
“potestades y prerrogativas exorbitantes”), a quien la ley le reconoce
un nuevo privilegio no amparado por la Constitución, como es el de
impedir que los órganos judiciales ejerzan la función de control de
legalidad de la actuación administrativa. Sobre todo en sanciones de
tráfico.
8. La clave de la inconstitucionalidad, en la propia Exposición de Motivos:
El Auto de la Audiencia Nacional señala en su Fundamento Jurídico VI
que la propia exposición de motivos expresamente reconoce que “la
determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad
económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado”. Suspenso en técnica legislativa.
9. La remisión a la Ley de Justicia Gratuita, insuficiente:
Desde el punto de vista de la exención subjetiva nos dice el Auto que
no se tiene en cuenta la situación financiera del recurrente, ni las
posibles cargas familiares. Para la Audiencia Nacional, la Ley se ha
olvidado de la “gran mayoría de la población, que no hallándose en
alguna de las situaciones legales para obtener asistencia jurídica
gratuita, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos
legales, pero con unos gastos corrientes que absorban esos ingresos.
10. El informe del Consejo General del Poder Judicial: Uno
de los aspectos más llamativos es que la Audiencia Nacional considera
acreditado que la Ley de Tasas tiene efecto disuasorio provocando una
preocupante disminución de recursos contencioso administrativos, según
datos extraídos de las estadísticas del propio CGPJ.
Miguel Javaloyes
Abogado
Artículo relacionado:
"A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 31 de julio de 2013 sobre la ley de tasas judiciales"
Fuente: http://www.javaloyeslegal.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario