miércoles, 20 de noviembre de 2013

Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 10/2012. "Las claves sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas", de Miguel Javaloyes


Las claves soble la inconstitucionalidad de la Ley de Tasas



10 claves para entender el Auto de la Audiencia Nacional promoviendo cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas.

El pasado 6 de septiembre la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de tasas judiciales. Una vez analizada la resolución, estas son, según el criterio del Letrado que redactó la demanda que ha dado lugar al Auto de la Audiencia Nacional, las claves para entender su significado y alcance:

1. Quién impugna la Ley de Tasas y por qué. La entidad que ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra las órdenes que regulan el pago de las tasas judiciales es DVUELTA, dedicada a la defensa jurídica en vía administrativa y judicial de sanciones de tráfico. El recurso se presenta, como dice el Auto, “pensando en los intereses de otros”, que se ven afectados por la aprobación de una ley que pretende impedir la interposición de recursos contencioso administrativos. La Audiencia Nacional admite expresamente la legitimación de DVUELTA para denunciar la inconstitucionalidad de la Ley a través de la cuestión de inconstitucionalidad como “mecanismo abstracto de depuración del ordenamiento jurídico”. La Audiencia Nacional tiene fundadas sospechas de que la Ley de Tasas es inconstitucional, por ello plantea al Tribunal Constitucional la cuestión, a fin de que se pronuncie dicho órgano como paso previo y necesario para decidir si anula o no las órdenes ministeriales que regulan el pago de la tasa. 

2. La finalidad de la Ley de Tasas es disuasoria. Lo que pretende la Ley de Tasas no es financiar los gastos de justicia gratuita sino “reducir de manera drástica la litigiosidad a la que debe hacer frente el sistema judicial español”, tal y como expresamente señala el Fundamento Jurídico Séptimo. Esta finalidad no solamente no es legítima, sino que atenta gravemente contra varios derechos constitucionales, resultando la cuestión particularmente llamativa en relación con la impugnación de multas de tráfico, donde “la finalidad disuasoria de las tasas resulta patente” (Fundamento Jurídico Decimosegundo). 

3. Afecta no solo a la jurisdicción contencioso administrativa: Aunque casi toda la fundamentación jurídica del auto se refiere a la limitación de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, el Auto señala que sus argumentos son de aplicación al orden civil y al laboral. 

4. La Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva: Este es un derecho catalogado como fundamental por la Constitución Española y por los tratados internacionales de Derechos Humanos. Todos tienen derecho a solicitar el amparo de un juzgado o de un tribunal de justicia quien deberá resolver motivadamente las solicitudes que se le formulen. El pago de las tasas judiciales tal y como está concebido en la ley afecta de forma grave a este derecho fundamental, que supone piedra angular de cualquier estado de derecho. 

5. La Ley vulnera el principio de un sistema tributario justo: Ya que no se atiene al criterio de capacidad económica que debe presidir todo sistema tributario que pretende garantizar el sostenimiento de los gastos públicos. 

6. La Ley vulnera el principio de igualdad: Porque el importe de la tasa judicial es desproporcionado de modo que solamente se permite el acceso a la justicia de “aquellas personas físicas con suficientes recursos económicos”. 

7. La Ley impide el control judicial de la actuación administrativa: Tal y como alegó Dvuelta en el trámite conferido, y así se recoge expresamente en Auto, al impedir el acceso a la jurisdicción se crea una situación de impunidad por parte de la Administración (nos habla de “potestades y prerrogativas exorbitantes”), a quien la ley le reconoce un nuevo privilegio no amparado por la Constitución, como es el de impedir que los órganos judiciales ejerzan la función de control de legalidad de la actuación administrativa. Sobre todo en sanciones de tráfico. 

8. La clave de la inconstitucionalidad, en la propia Exposición de Motivos: El Auto de la Audiencia Nacional señala en su Fundamento Jurídico VI que la propia exposición de motivos expresamente reconoce que “la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado”. Suspenso en técnica legislativa.

9. La remisión a la Ley de Justicia Gratuita, insuficiente: Desde el punto de vista de la exención subjetiva nos dice el Auto que no se tiene en cuenta la situación financiera del recurrente, ni las posibles cargas familiares. Para la Audiencia Nacional, la Ley se ha olvidado de la “gran mayoría de la población, que no hallándose en alguna de las situaciones legales para obtener asistencia jurídica gratuita, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos legales, pero con unos gastos corrientes que absorban esos ingresos.
 
10. El informe del Consejo General del Poder Judicial: Uno de los aspectos más llamativos es que la Audiencia Nacional considera acreditado que la Ley de Tasas tiene efecto disuasorio provocando una preocupante disminución de recursos contencioso administrativos, según datos extraídos de las estadísticas del propio CGPJ. 

Miguel Javaloyes
Abogado

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"A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 31 de julio de 2013 sobre la ley de tasas judiciales"


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