Lo que no se ha dicho sobre el desastre del avión en Los Alpes
Vicenç Navarro
Catedrático de Políticas Públicas. Universidad Pompeu Fabra
Artículo publicado en Público
La gran concentración de las noticias en los
mayores medios de comunicación españoles ha sido sobre la salud mental del
copiloto del avión que estrelló el vehículo que pilotaba, causando la
muerte de las ciento cincuenta personas que viajaban en él. Pero no se ha
dicho nada sobre las condiciones contractuales de tal piloto, ni sobre
las circunstancias que determinaron que un piloto con tan
escasa experiencia en manejar tal vehículo tuviera esa
responsabilidad: tripular un avión de tal complejidad y desarrollo
tecnológico como el Airbus A230 que estrelló. Según un reportaje publicado
en el New York Times del pasado 2 de abril, el copiloto Andres
Lubitz (un nombre hoy internacionalmente conocido) acumulaba solo 630
horas de vuelo, una cifra considerada muy limitada e insuficiente
para pilotar tal aparato. ¿Cómo puede ser que a una persona con
tan poca experiencia de vuelo, solo 630 horas, se le permitiera tripular un
A320? Esto se preguntaba en este reportaje una ex comandante de la Armada
de EEUU y ex piloto de la compañía estadounidense United Airlines, la Sra.
Amy Fraher. La respuesta de tal piloto, que hoy es profesora de la
Universidad de Birmingham en Gran Bretaña, es que por el interés de
reducir costos, la formación y la experiencia de los pilotos se ha
reducido excesivamente, saltándose las exigencias y requisitos que solían
pedirse de siete u ocho años de experiencia en tiempos anteriores. Tal
exigencia está particularmente acentuada en las compañías aéreas de bajo
coste (las conocidas como “low cost”). Estas son las conclusiones de una
persona experta en aviación civil y militar, representando una opinión que
está bastante generalizada. Ni que decir tiene, las compañías de
“low cost” han promocionado la opinión opuesta, como también lo
han hecho las asociaciones profesionales de los pilotos de avión. Y
estas han sido las voces que han tenido mayor visibilidad en los
medios. Debería haber –y hoy no los hay- estudios internacionales
objetivos, rigurosos e independientes, que analizaran la seguridad en
la aviación civil en términos comparativos, incluyendo datos sobre
la calidad de formación y experiencia de los pilotos por tipo
de compañía aérea. Los hay por tipo de avión, pero no los hay por
tipo de piloto.
El valor de los accidentados por
nacionalidad
Otra información que tampoco ha tenido demasiada
visibilidad es la compensación que los tribunales otorgarán a los
familiares de los muertos en accidentes de aviación. Los lectores podrán
ver en las compensaciones de la compañía propietaria del avión
estrellado, Germanwings Co., que esta pagará mucho menos a los familiares
de las víctimas españolas que a los de las víctimas
estadounidenses. Esta ha sido una práctica generalizada desde hace tiempo.
El valor de una vida española cotiza en los tribunales mucho menos que el
valor de una vida estadounidense. Según otro artículo publicado el
pasado 30 de marzo en The New York Times (“Germanwings
Crash Settlements are Likely to Vary by Passenger Nationality”),
según James Healy-Pratt, director de despacho de accidentes de
aviación civil del famoso bufete de abogados británico Stewards Law,
el promedio de compensación de un ciudadano estadounidense en
una muerte por accidente aéreo es de 4.5 millones de dólares, más
de tres veces superior a la compensación del ciudadano español
(una diferencia muchas veces mayor que la diferencia del estándar de
vida entre los dos países). La causa de que ello sea así se debe a que, en la
mayoría de los casos, los familiares de las víctimas llevan a
las compañías aéreas a los tribunales de los países donde residen, y
son las compañías de seguros de tales compañías las que pagan
las compensaciones dictadas o negociadas por los tribunales de cada
uno de esos países. En el caso del avión estrellado en los Alpes había
16 países involucrados dada la gran variedad de
nacionalidades representadas entre las víctimas.
Los
tribunales y la legislación estadounidense son mucho más protectores del
consumidor y del usuario que los tribunales españoles y su legislación.
Y ahí está el quid de la cuestión. Los tribunales
y la legislación estadounidense son mucho más protectores del consumidor y
del usuario que los tribunales españoles y su legislación. Esta es
la conclusión del artículo del New York Times. Y esta es también
mi experiencia, pues he vivido en España y en EEUU por muchos años,
y lo he podido comprobar. En general, en temas de protección
del usuario, el legislador y el juez estadounidense son más favorables
a la ciudadanía que los españoles y los europeos (la
compensación para los ciudadanos británicos y alemanes es también mucho
más baja que la de los estadounidenses, 1.6 y 1.3 millones de
dólares respectivamente).
Las razones de que ello sea así son muy variadas.
Pero una razón importante, y casi nunca citada en los medios españoles,
es que los cargos judiciales son elegidos directamente por la
ciudadanía estadounidense. El día de las elecciones, en la papeleta de
los candidatos, verán que se eligen no solo a los políticos, sino también
a los jueces, una situación impensable en España (donde el
enorme conservadurismo de la judicatura es bien
conocido internacionalmente) y en Europa. No estaría mal que algunos de
los partidos progresistas hicieran tales propuestas aquí también.
No hay comentarios:
Publicar un comentario