Jubilación activa y
autónomos administradores de empresas. Reconocimiento judicial de la totalidad de la
pensión de jubilación activa compatible con el trabajo a un autónomo administrador
único de su sociedad, cuando ésta contrata un trabajador por cuenta ajena
Un Juzgado de Oviedo reconoce el derecho de
jubilación activa con el 100 por 100 de su base reguladora a un Administrador
de una sociedad
1.- Planteamiento de la cuestión:
La Disposición final quinta de la Ley 6/2017,
de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modificó los apartados 2 y 5 del art. 214 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando redactados en
los siguientes términos:
«2. La cuantía de la pensión de
jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del
importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el
límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento
de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el
complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad
que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita
tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la
pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
La pensión se revalorizará en su
integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la
Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el
importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en
un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por
cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.»
«5. Finalizada la relación
laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de
jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la
actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en
el párrafo segundo del apartado 2.»
2.- Criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El criterio del Instituto
Nacional de la Seguridad Social ha sido que la mejora establecida en el segundo
apartado del modificado art. 214.2 del TRLSS no resultaba aplicable a los
pensionistas de jubilación incluidos en Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) por su condición de societarios, ya que en estos supuestos la
inclusión en el RETA viene determinada por su condición de consejero,
administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia
distinta a la del trabajador autónomo siendo necesario que el trabajador por
cuenta ajena sea contratado por la persona física inscrita en el RETA no cumpliendo
dicha exigencia cuando el trabajador por cuenta ajena hubiera sido contratado
por la empresa del autónomo-administrador social.
Sin embargo, este criterio ha sido rebatido por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo que ha emitido una sentencia
el pasado día 17 de julio de 2018 reconociendo
a un Administrador Único de una Sociedad Limitada dado de alta en el RETA el
derecho a disfrutar de Jubilación Activa en cuantía del 100% de su base
reguladora, pese a que el trabajador por cuenta ajena estaba contratado por la
Sociedad Limitada y no por el administrador dado de alta en el RETA.
3.- Argumentos del Juzgado de lo Social para reconocer el derecho
Los argumentos del Juzgado para reconocer este derecho, se recogen en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia dictada cuyo contenido se expone a continuación:
Los argumentos del Juzgado para reconocer este derecho, se recogen en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia dictada cuyo contenido se expone a continuación:
“SEGUNDO.-
Los párrafos 2º y 3º del nº o apartado 2 del art. 214 LGSS, así como el apartado
5 de dicho precepto fueran redactados de conformidad con la D. Final 5ª de la
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Dicha
Ley en su preámbulo reconoce que articula una serie o conjunto de medidas con
las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones
en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas
de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que
constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores. Se revela
así la voluntad o finalidad de la norma
de facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su
vez dan empleo ajeno.
En atención a ello, a que la interpretación que realiza la entidad gestora es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa misma de ella, procede acoger la pretensión demandante reconociéndole el derecho a lucrar la pensión de Jubilación Activa en el 100% de su base reguladora mensual acreditada de 1.221,84 € desde los efectos económicos reconocidos de 1.11.2017.
El
precepto 214.2 LGSS no excluye a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en
el RETA por mor de lo previsto en el artículo 305.2 apdo b) del mismo texto
legal, caso del demandante, sólo excluye de la totalidad del articulado (214) a
los trabajadores que desempeñen un PT o alto cargo en el sector público
(apartado 7º.2del art. 214 LGSS).
Por
otro lado, no se puede utilizar idéntico argumento para denegarle el reconocimiento
de la pensión (incluso en el 50%) caso de la resolución de 27-11-17, y luego
con acogimiento parcial de la R. Previa pasar a reconocérsele la cuantía de la jubilación
activa en el 50%, pero denegándosele el 100% de su cuantía con soporte en el
mismo argumento inicial: «“tener contratado” sólo puede imputarse a una persona
individual» y en el caso del demandante “su inclusión en el citado régimen especial
(RETA) viene determinada por su condición de socio mayoritario y administrador
único de la mercantil ……………. S.L., entidad con personalidad jurídica distinta a
la del trabajador autónomo individual”. Se le dice que, en consecuencia, los trabajadores
por cuenta ajena de la citada mercantil no están contratados por Usted como
autónomo individual, sino por la entidad con personalidad jurídica propia y diferente
o distinta en que desarrolla el actor su actividad, siendo ésta la que actuó como
empresario ante la TGSS.
A
lo anterior, cabe añadir que la propia DGOSS en Consulta de 21.3.18, aun sin
valor vinculante pero con carácter orientativo o ilustrativo, ha sentado que
los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA derive –como es el supuesto- de
lo prevenido en el art. 305.2 de la LGSS, apartados b), c), d), e) y l), y
acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como
empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa
contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS.
Obviamente en el caso del art. 305.2 b) LGSS, aun siendo el administrador único y socio mayoritario persona física encuadrada en el RETA por razón de dicha condición, y ello con carácter obligatorio legalmente, quien contrata por cuenta ajena es la sociedad limitada que tiene personalidad jurídica propia y separada de la de sus socios o partícipes, haciéndolo representada en dicho acto de contratación por la persona física administradora única de la mercantil, por lo que no cabe exigir en el caso que el administrador único de la mercantil limitada, hoy demandante, con funciones de gerencia y dirección de la mercantil, contrate con tercero por cuenta ajena como persona física o empresario individual, por cuanto su inclusión obligada en el RETA no viene dada por dicha última condición”
Obviamente en el caso del art. 305.2 b) LGSS, aun siendo el administrador único y socio mayoritario persona física encuadrada en el RETA por razón de dicha condición, y ello con carácter obligatorio legalmente, quien contrata por cuenta ajena es la sociedad limitada que tiene personalidad jurídica propia y separada de la de sus socios o partícipes, haciéndolo representada en dicho acto de contratación por la persona física administradora única de la mercantil, por lo que no cabe exigir en el caso que el administrador único de la mercantil limitada, hoy demandante, con funciones de gerencia y dirección de la mercantil, contrate con tercero por cuenta ajena como persona física o empresario individual, por cuanto su inclusión obligada en el RETA no viene dada por dicha última condición”
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