sábado, 11 de agosto de 2018

No dejan de sorprendernos: la clínica IDental de Gijón funcionó clandestinamente durante dos años


 
Nave de iDental en el Polígono Industrial de Tremañes en la que se atendió a miles de pacientes

No dejan de sorprendernos: la clínica IDental de Gijón funcionó clandestinamente durante dos años

La clínica iDental de Gijón funcionó clandestinamente; esto es, sin contar con la autorización municipal de funcionamiento, desde su apertura.

Así, lo recoge el diario  El Comercio quien relata que esta clínica, en la que se atendieron miles de pacientes, nunca contó ni con la licencia de obras, ni con la licencia de funcionamiento municipal.

Las noticias sobre iDental que dejó a multitud de afectados con graves secuelas físicas y económicas no deja de sorprendernos; sin embargo, lo publicado ayer en El Comercio sobre la falta de licencias municipales de una clínica sanitaria abierta al público atendiendo,  en un nave de un polígono industrial, a miles de clientes  a la luz del Sol y sin que nadie intervenga, sobrepasa todo límite de estupefacción.

Los interrogantes son muchos: si no se contaba con licencia de obras en la adecuación de la nave que se utilizaba como clínica (la noticia habla de que se denegó el permiso de obras) ¿por qué no se paralizaron dichas obras?; ¿un polígono industrial es el lugar adecuado para situar un establecimiento sanitario?. Si se denegó la licencia ¿por qué se permitió también su funcionamiento sin una orden inmediata de clausura y se esperó la tramitación de un expediente de cierre? ¿Faltaba también, además de la licencia de funcionamiento municipal, la autorización sanitaria de funcionamiento? ¿En las visitas de inspección, las autoridades sanitarias no exigieron la aportación de la licencia municipal de funcionamiento?

Señalar que legislación aplicable, obviamente, no permite el funcionamiento de una actividad que carezca de la preceptiva licencia. Además, en el caso de establecimientos sanitarios la normativa específicamente aplicable en el caso de Asturias, Decreto del Principado de Asturias 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios, exige (art. 3) una autorización sanitaria específica a todo establecimiento sanitario. En cuanto a la solicitud de autorización sanitara el art. 7. 2 d)  de dicho Decreto exige la aportación  por parte del titular de la actividad de la “documentación urbanística que acredite que no existe impedimento que haga inviable o incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad solicitada”. En cuanto a la autorización sanitaria de funcionamiento, el art. 18.1 u) del Decreto 55/2014 exige como requisito previo a su otorgamiento la aportación de “copia de la licencia municipal de apertura y/o actividad”. Finalmente, el art. 42 de la norma que “no tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de centros o servicios sanitarios que no cuenten con las previas  autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas deberán acordarse por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad”. 

Dichas disposiciones guardan coherencia con el art. 31.2  de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (“Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento”), con el art. 37 de dicha Ley (“No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad”) o con el art. 51.3 del RDL 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“ La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción”.

Finalmente, creemos que resultaría del máximo interés para los afectados conocer el contenido del expediente municipal tramitado, saber qué actuaciones se han realizado y, sobre todo, los motivos que tuvo el Ayuntamiento para denegar la licencia de obras y la autorización municipal de funcionamiento a iDental.

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