No dejan de
sorprendernos: la clínica IDental de Gijón funcionó clandestinamente durante
dos años
La clínica iDental de Gijón funcionó
clandestinamente; esto es, sin contar con la autorización municipal de
funcionamiento, desde su apertura.
Así, lo recoge el diario El Comercio quien relata que esta clínica, en
la que se atendieron miles de pacientes, nunca contó ni con la licencia de
obras, ni con la licencia de funcionamiento municipal.
Las noticias sobre iDental que dejó a multitud de
afectados con graves secuelas físicas y económicas no deja de sorprendernos;
sin embargo, lo publicado ayer en El Comercio sobre la falta de licencias
municipales de una clínica sanitaria abierta al público atendiendo, en un nave de un polígono industrial, a miles
de clientes a la luz del Sol y sin que
nadie intervenga, sobrepasa todo límite de estupefacción.
Los interrogantes son muchos: si no se contaba con
licencia de obras en la adecuación de la nave que se utilizaba como clínica (la
noticia habla de que se denegó el permiso de obras) ¿por qué no se paralizaron
dichas obras?; ¿un polígono industrial es el lugar adecuado para situar un
establecimiento sanitario?. Si se denegó la licencia ¿por qué se permitió
también su funcionamiento sin una orden inmediata de clausura y se esperó la
tramitación de un expediente de cierre? ¿Faltaba también, además de la licencia
de funcionamiento municipal, la autorización sanitaria de funcionamiento? ¿En
las visitas de inspección, las autoridades sanitarias no exigieron la
aportación de la licencia municipal de funcionamiento?
Señalar que legislación aplicable, obviamente, no
permite el funcionamiento de una actividad que carezca de la preceptiva
licencia. Además, en el caso de establecimientos sanitarios la normativa
específicamente aplicable en el caso de Asturias, Decreto del Principado de Asturias 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de
centros y servicios sanitarios, exige (art. 3) una autorización sanitaria
específica a todo establecimiento sanitario. En cuanto a la solicitud de
autorización sanitara el art. 7. 2 d) de
dicho Decreto exige la aportación por
parte del titular de la actividad de la “documentación
urbanística que acredite que no existe impedimento que haga inviable o
incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad
solicitada”. En cuanto a la autorización sanitaria de funcionamiento, el
art. 18.1 u) del Decreto 55/2014 exige
como requisito previo a su otorgamiento la aportación de “copia de la licencia
municipal de apertura y/o actividad”. Finalmente, el art. 42 de la norma que
“no tendrá carácter de sanción la
clausura o cierre de centros o servicios sanitarios que no cuenten con las
previas autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se
subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de
sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas deberán acordarse por el titular de
la Consejería competente en materia de sanidad”.
Dichas disposiciones guardan coherencia con el art.
31.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (“Como consecuencia de las actuaciones de inspección y
control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión
provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los
Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por
incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento”),
con el art. 37 de dicha Ley (“No tendrán carácter de sanción la clausura o
cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las
previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su
funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos
exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad”) o con el art. 51.3 del
RDL 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“ La
clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de
su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada
del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud
y seguridad, no tienen el carácter de sanción”.
Finalmente, creemos que resultaría del máximo
interés para los afectados conocer el contenido del expediente municipal
tramitado, saber qué actuaciones se han realizado y, sobre todo, los motivos
que tuvo el Ayuntamiento para denegar la licencia de obras y la autorización
municipal de funcionamiento a iDental.
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