martes, 28 de agosto de 2018

¿Se refuerzan las competencias de Consumo?. El Gobierno aprueba la creación de la Dirección General de Consumo. Funciones



El último Consejo de Ministros  ha aprobado una nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social cuya principal novedad es la creación de la Dirección General de Consumo, dependiente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Pese a que , con esta medida que traslada las competencia en cuanto a materia de defensa del consumidor desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición -convertida ahora en Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición- a la nueva Dirección General, se pretende “dar un nuevo impulso a la actividad dirigida a garantizar un nivel elevado de protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, mediante una gestión eficiente y transparente, a través de una unidad de criterio que contribuya a reforzar la confianza de los ciudadanos”, según fuentes del ministerio, entendemos que la misma obedece al reconocimiento de la disfuncionalidad que supone la integración en la estructura estatal de las competencias en materia de defensa del consumidor en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la que Consumo no dejaba de ser "la hermana pobre", de la misma. 

En la práctica, es una vuelta a la estructura tradicional en la que las competencias de consumo se ejercían a través del Instituto Nacional de Consumo, INC, organismo autónomo administrativo, con la diferencia que ahora la Dirección General de Consumo ya no posee la autonomía funcional propia de todo organismo autónomo, sino que pasa a integrarse en la estructura central del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo en la que se integra con otras tres Direcciones Generales (Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y Dirección General de Ordenación Profesional) con lo que el peso de Consumo, de nuevo, parece relegarse un segundo plano. 

Así, Consumo pasó de ser un Organismo Autónomo (INC) a integrarse dentro de otro Organismo Autónomo (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), convirtiéndose ahora en una mera Dirección General, dentro de una Secretaría General.

La nueva estructura se regula en el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, publicado en el BOE de 25 de agosto, cuyo artículo 10 dispone las funciones de la Dirección General de Consumo, que son las siguientes y que en la práctica coinciden con las que anteriormente se desarrollaban: 

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativas de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso común, así como, la formación y el asesoramiento de personal técnico en el desarrollo de métodos analíticos.

d) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y sostenibilidad del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión y mantenimiento de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios.

f) Apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) Cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de otras administraciones públicas, relativas al control oficial de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores.

h) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) Elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos
de consumo.

j) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos que afectan a la protección de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.

k) La promoción y realización de estudios y/o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y cualquier otro que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.

l) Asumir la gestión y sostenibilidad del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) Gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo. 

Esta última función, limitada a la gestión y mantenimiento de un registro administrativo, es la única referencia a la competencia sancionadora que posee la Dirección General de Consumo, renunciando por ello a ejercer la necesaria potestad sancionadora en los casos en los que los hechos infractores sobrepasen manifiestamente el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma afectando al todo el territorio nacional.

De la Dirección General de Consumo dependen la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, anteriormente adscritas al organismo autónomo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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