Prácticas deportivas en tiempos
de pandemia. ¿Se ha pensado en los mayores?.
Las normas limitadoras o prohibitivas
han de ser objeto de una interpretación restrictiva, nunca extensiva. Viene a
colación recordar este viejo principio jurídico para mostrar la , en mi modo de
ver, incorrecta regulación del régimen de autorización de salidas de los
mayores de 70 años en la Orden Ministerial que habilita la práctica de
actividades físicas durante la vigencia del estado de alarma en nuestro país;
esto es, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las
que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se informa, por todos los medios
(obsérvese el dibujo), que los mayores de 70 años únicamente pueden circular
por espacios o vías de uso público para realizar las actividades permitidas por
la O.M. en un tramo horario específico: entre las 10:00 horas y las 12:00 horas
y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
Sin embargo, de la lectura de la norma no se
obtiene la misma conclusión.
La disposición que regula las
franjas horarias (art. 5) dispone en su apartado 1 a) que “La práctica de
deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00
horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas”. Esta
previsión se ha de entender aplicable a todo el colectivo al que le afecta la
norma que no es sino el previsto en el art. 1 : “personas de 14 años en
adelante”; esto es, todas las personas que hayan alcanzado los 14 años entre las
que se encuentran, obviamente, las personas con una edad superior a los 70 años.
Es cierto que la norma se refiere
a las personas mayores de 70 años en el párrafo b) de la misma disposición, pero
no para establecer ninguna prohibición, sino para posibilitar su salida también
en otro tramo distinto.
Expone esta previsión : “las
personas mayores de 70 de años podrán
practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y
entre las 19:00 horas y las 20:00 horas”. Obsérvese que se emplea el verbo “podrán”
y que no se especifica que dicha posibilidad es la única opción exclusiva del
régimen general aplicable a los mayores de 14 años.
No se sabe si el legislador fue
consciente de lo que hizo, pero lo reflejado en el BOE a mi modo de ver –y esto
es una opinión personal susceptible de contrastación- no impediría a ninguna
persona de más de 70 años a practicar deporte o pasear (distinción problemática,
por otra parte) en el horario en el que pueden pasear los mayores de 14 años,
por dos motivos: el primero, porque las personas mayores de 70 años podrían
acogerse al régimen general establecido para los mayores de 14 años, régimen que
no les excluye. El segundo, porque -a diferencia del régimen de menores de 14
años en el que la norma aplicable (Orden SND/370/2020, de 25 de abril) sí queda limitada a un horario específico- la previsión
de que los mayores de 70 años puedan
salir en unos horarios específicamente a ellos destinados no dispone que dicho
horario sea exclusivo, prohibiéndoles de
un modo expreso que puedan salir en la franja horaria establecida para los
mayores de 14 años.
La conclusión sobre la calidad
técnica de la norma es negativa en todo caso; si lo que se quiso fue separar
grupos en función de rangos de edad para preservar la salud de la población de
mayor riesgo, la norma debería establecer prohibiciones claras.
Si por otra parte, lo que se
quiso hacer fue reservar un tramo horario específico a mayores de 70 años y
dejar a la voluntad individual la decisión de salir también en el horario
general, debería también hacerse expresa referencia a ello.
Nada habría que objetar el
reservar un tramo horario específico para que este colectivo de mayor riesgo
disfrute de un tramo exclusivo con independencia del tramo general al que pueda
optar quien quisiera.
En todo caso, y sea una u otra la
opción deseada por el legislador, la regulación
que se efectuó es francamente mejorable.
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