Así lo establece la última modificación de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
La actual redacción del artículo 299.1, letra k) de la LGSS establece como obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo "Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
El incumplimiento de dicha obligación ocasionará, según dispone el art. 271.1 k) de dicha Ley, la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.