Así lo establece la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina el pasado 18 de noviembre de 2024 (Sentencia núm. 1250/2024 , Rec. 4735/2023)
El Tribunal Supremo considera que, en aplicación directa del art. 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo, el empleador debe de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinguir el contrato.
Ello abre las puertas a la consideración como improcedentes de los despidos disciplinarios que adolezcan de dicho trámite.
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