lunes, 20 de enero de 2025

Permiso de maternidad de madre de familia monoparental trabajadora afiliada en el régimen general de la seguridad social ¿26 o 32 semanas?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en  sentencia fechada el pasado 9 de enero ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental "a que se le abone la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento , al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional se la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor".

Dicha Sentencia, pese a exponer basarse en la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal 140/2024, de 6 de noviembre que amplió el permiso de nacimiento de madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena, se aparta de la misma en cuanto al período reconocido toda vez que el Tribunal Constitucional únicamente añadió a la madre biológica 10 semanas más a las 16 reconocidas para el progenitor distinto en el caso de familias no monoparentales (siendo el período total 26 semanas) mientras que la Sentencia del TSJ amplía  dicho período reconociéndole a la trabajadora  32 semanas (16 por cada uno de los progenitores).

Así la STC expone (FJ 7):

"El Tribunal considera necesario (como lo hizo en la STC 15/2020, de 28 de enero, FJ 3, y las allí citadas) precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras)".

Mientras que el TSJ Murcia establece en su Fallo:

"(...) declaramos el derecho de la demandante a que se le abone la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas con todos los efectos legales inherentes a tal reconocimiento , al añadir a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional se la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, condenándose al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por todo ello ".

La pelota está ahora en manos del legislador al que toca pronunciarse.