No es posible incrementar judicialmente, en base al Convenio 158 OIT, la indemnización legalmente establecida para un despido calificado como improcedente
Sentencia TS de 19 de diciembre de 2024
El Tribunal Supremo casa parcialmente la sentencia dictada el 30 de enero de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y determina que, una vez declarada la improcedencia del despido , el órgano judicial no puede otorgar una indemnización adicional en base al Convenio 158 OIT con otras cuantías distintas a la establecida por el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadadores que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.
Todo ello, sin perjuicio de que se puedan determinar otras reparaciones distintas fijadas para otras situaciones o calificaciones del despido o de que a través de convenios o pactos colectivos o individuales se pueda incrementar la indemnización legal.
Así, el TS estima que “el régimen jurídico que se ha establecido sobre la indemnización por despido improcedente, con la doctrina constitucional y la que esta Sala ha ido elaborando en orden a la adecuación y sintonía del art. 56 del ET con las disposiciones del art. 10 del Convenio (Convenio 158 OIT) , debemos ahora mantenerla porque no existen razones que justifiquen lo contrario. Recordemos que aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida”.
(…)
Esto es, en nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una ya tasada que, respetando el art. 10 del Convenio, ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.
Siendo ello así, no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna”.
Sobre esta cuestión queda sin gastar el cartucho ofrecido por el art. 24 de la Carta Social Europea no aplicado en la sentencia del TS, al no resultar vigente en la fecha del despido estudiado. –Dicho precepto que determinante en el dictamen condenatorio del Comité Europeo de Derechos Sociales a España, precisamente, por limitar la indemnización de los despidos improcedentes.
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