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martes, 7 de mayo de 2019

Salud Pública. Los riesgos sanitarios de las plagas de aves en las ciudades

  Los riesgos sanitarios de las plagas de aves en las ciudades


ANECPLA alerta de los riesgos sanitarios de las plagas de aves en las ciudades

La sobrepoblación de ciertos tipos de aves en las ciudades, como las palomas, que liberan unos 15 kilogramos de heces por ejemplar y año, puede suponer un riesgo sanitario en las urbes ha advertido este miércoles la Asociación Española de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA).
Este ha sido el tema analizado en la jornada “Gestión de aves en núcleos urbanos: hacia la cohabitación sostenible de las aves en las ciudades”, organizada este miércoles por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y ANECPLA en Madrid.  
Plagas de aves 
Escenas habituales como una persona alimentando a las palomas con migas de pan, o un bando de ruidosas cotorras argentinas (especie exótica invasora) sobrevolando un parque urbano, pueden parecer familiares, pero están “lejos de ser idílicas”, ha explicado la entidad de control de plagas en un comunicado en el que detalla que la exposición a estas aves, y a sus excrementos, puede tener consecuencias “peligrosas sobre la salud pulmonar”.
La organización ha citado un hongo -un patógeno presente en las deposiciones de las palomas, el Cryptococcus-, que ha causado ya tres víctimas mortales en Escocia, después de que el análisis del personal médico del Hospital Universitario Queen Elisabeth de Glasgow confirmara que los tres fallecidos habían contraído el citado hongo presente en las heces de estas aves.
Estas colúmbidas “no tienen prácticamente depredadores, comen de todo y se reproducen durante cualquier estación”, explica en el comunicado la directora general de ANECPLA, Milagros Fernández de Lezeta. 
Invasoras como la cotorra argentina 
En la jornada, el jefe de la Unidad Verde del Ayuntamiento de Zaragoza, Alberto Esteban, ha explicado la experiencia de la capital aragonesa en la gestión de la cotorra argentina, un ave naturalizada en nuestros ecosistemas urbanos cuyos bandos aumentan sin control y ponen en peligro la supervivencia de especies autóctonas como el gorrión, al que desplaza.

aves




“Todas estas amenazas exigen una gestión adecuada gestión de palomas, cotorras o gaviotas en las ciudades” con la finalidad de “salvaguardar la salud de los ciudadanos”, apunta la Asociación que reclama “medidas urgentes para controlar estas especies”.

En la jornada también han participado Belén Domínguez, directora general de medio ambiente del Ayuntamiento de Santander, Vicent Carbó, inspector de sanidad animal del Ayuntamiento de Gandía y Beatriz Sánchez, responsable del programa de Biodiversidad Urbana, de SEO/BirdLife.

En ciudades como Barcelona, el Ayuntamiento diseñó el año pasado un plan que pretende  reducir a la mitad la población de palomas en cinco años  mediante pienso con anticonceptivo que colocarán en 40 puntos de la ciudad, suprimiendo totalmente las capturas que llevaba a cabo desde hace una década para controlar su población. Entonces se calculó en más de 85.000, el número palomas en la ciudad condal.   


Fuente:  EFEverde

martes, 23 de abril de 2019

La privatización de los servicios públicos. El Gobierno del Principado abre la puerta a la privatización de la inspección ambiental

 

 El Gobierno del Principado abre la puerta a la privatización de la inspección ambiental



El BOPA de hoy martes 16 de abril publica el Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias, mediante el cual se atribuye a entidades privadas, denominadas Organismos de control ambiental, funciones materiales de inspección  ambiental (artículos 11 y 18 del Decreto)

De este modo, el Gobierno del Principado asume las posibilidades de inspección privada que ofrece la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, promovida por el Gobierno del Partido Popular con la oposición frontal del grupo parlamentario del PSOE.


El entonces portavoz del PSOE en el Congreso sobre medio ambiente José Luis Ábalos, rechazó en marzo del 2013 la privatización de la inspección ambiental que  imponía el Gobierno del Partido Popular en la  modificación de la Ley de Contaminación  que se estaba tramitando, advirtiendo que “el proyecto de ley del PP permite sustituir los inspectores ambientales, funcionarios independientes y especializados, sometidos a la Ley y con obligación de velar su estricto cumplimiento, por una especie de controladores de aparcamiento sin exigencia de formación que se deben a empresas privadas".


Señalaba también el Sr. Ávalos que "esas empresas terminan por cobrar un alto precio a las Administraciones, así que finalmente resulta una pérdida de calidad y fiabilidad del servicio con nulo ahorro para el presupuesto público".

El grupo parlamentario socialista en el Congreso llegó a presentar una enmienda al Proyecto de Ley del Partido Popular, en la que se suprimía la posibilidad de realización de actividades de control e inspección por parte de entidades privadas.


En la sesión plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el 23 de mayo de 2013 el portavoz del PSOE fue especialmente contundente sobre la privatización de la inspección ambiental que propiciaba el Proyecto de Ley:  

"En segundo lugar se abre de modo conscientemente indefinido la posibilidad de privatizar la inspección medioambiental. Esto también es una característica de la obra legislativa del Partido Popular, abrir la privatización allá por donde se pueda. Se quiere desmantelar la Administración, privatizarlo todo, la sanidad, la educación, los montes, el agua, las costas, la vigilancia penitenciaria, las tareas del Registro Civil y aquí la inspección medioambiental. Habría que preguntarse si también podemos privatizar la inspección de trabajo de la Seguridad Social, si podemos privatizar la inspección tributaria... Si esto parece que no, no sé por qué lo medioambiental tiene tan poca relevancia. El Consejo de Estado se pregunta quién controlará a las empresas que inspeccionan, quien inspeccionará a las empresas que a su vez inspeccionan, y ha llegado a acuñar una frase que habla de huida del derecho administrativo"


El Gobierno asturiano desoye ahora la posición de su propio partido político y abre la puerta a la mercantilización de la inspección ambiental.


Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies manifestamos el frontal rechazo a esta normativa, colada de rondón a pocos días de las elecciones autonómicas, porque  el control de los riesgos ambientales para la salud pública no puede ser objeto del negocio privado de unos pocos. La posibilidad de captura empresarial de los inspectores privados y los riesgos de colusión de intereses son tan elevados y graves que se hace imprescindible una movilización pública inmediata contra esta normativa.

martes, 26 de febrero de 2019

Protocolo de actuación sobre episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias


El Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias tiene por objeto establecer el marco de actuación de las Administraciones Públicas en los episodios puntuales de incremento de la contaminación del aire en situaciones de estabilidad atmosférica que dificulten la dispersión de determinados contaminantes.

ESTACIONES DE LA RED DE CONTROL DE CALIDAD DEL AIRE EN ASTURIAS

Las estaciones de la Red de Control del aires existentes actualmente en Asturias son las siguientes:

 
 MARCO NORMATIVO


La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, incluye determinadas obligaciones a las administraciones autonómicas y locales, tales como disponer de redes para la evaluación de la calidad del aire, informar a la población, elaborar planes y programas para la consecución de los objetivos de calidad del aire, e integrar la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, desarrolla la Ley 34/2007 y concreta los objetivos de calidad del aire que han de alcanzarse para los diferentes contaminantes (partículas en suspensión PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, ozono, benceno, etc.) y fija los métodos y criterios comunes para realizar la evaluación de la calidad del aire.

Los valores límite de las partículas PM10 y PM2,5 y del dióxido de nitrógeno NO2 –objeto del presente Protocolo– en condiciones ambientales para la protección de la salud que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, son los siguientes:


NIVELES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO

El protocolo establece 3 niveles: Nivel 0, Nivel 1 y Nivel 2. El Nivel 0 corresponde con un estadío previo de seguimiento y adopción de medidas preventivas y recomendaciones tendentes a evitar que se alcancen las condiciones de episodios de contaminación atmosférica propios de los Niveles 1 y 2.
 
Se considera que se alcanza alguno de los tres niveles cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
  • Se alcancen los umbrales de concentración en la atmósfera de partículas en suspensión PM10 o PM2,5 o de dióxido de nitrógeno (NO2) en las estaciones de la Red de Control de la Calidad del Aire que se indican, durante un determinado número de días.
  • Existe previsión de fenómenos meteorológicos que dificulten la difusión de contaminantes en la atmósfera (estabilidad atmosférica, inversión térmica y ausencia de lluvias). Esta previsión se llevará a cabo diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en virtud del Convenio de colaboración suscrito con fecha 22 de mayo de 2015 entre el Principado de Asturias y la AEMET en materia de meteorología y clima.

La activación se realizará en la zona o zonas donde se den las condiciones señaladas. 

MEDIDAS A ADOPTAR

Las medidas a adoptar afectarán al conjunto de la zona en la que se ubique la estación que registre valores de activación del Protocolo, salvo que decida un ámbito de actuación más restringido la Comisión de valoración y seguimiento del Protocolo. 

Se consideran cuatro tipos de medidas:

(a) Medidas de INFORMACIÓN (M_INF)

Tienen por objeto informar, por una parte, a las actividades económicas y, por otra, a la ciudadanía, del estado de la calidad del aire, instando al cumplimiento de las medidas que les afectan y realizando recomendaciones en materia de salud pública.

(b) Medidas de TRÁFICO (M_TRF)

Son medidas tendentes a reducir el impacto del tráfico por carretera en la contaminación atmosférica, incidiendo en la disminución del número de desplazamientos y en mecanismos de reducción de emisiones de los vehículos.

(c) Medidas para el SECTOR INDUSTRIAL (M_IND)

Son actuaciones a llevar a cabo por las instalaciones industriales. Aplican principalmente a las industrias con mayor potencial de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluidas las actividades de manipulación de graneles sólidos.

(d) OTRAS medidas (M_OTR)

En este apartado se incluyen otras medidas dirigidas al sector servicios y al sector institucional.

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SEGÚN NIVELES DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO Y ORGANISMOS RESPONSABLES


Medidas de aplicación por parte del Gobierno del Principado de Asturias

 

 

 

Medidas de aplicación por parte del Gobierno de España
 
El Gobierno de España debería activar las siguientes medidas:







Medidas de aplicación por parte de los Gobiernos municipales

Los Ayuntamientos deberían activar las siguientes medidas:
















Medidas de aplicación por parte de las empresas




 

PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO

 La declaración de inicio de un escenario de contaminación atmosférica por partículas en alguna de las zonas definidas en el apartado 2 de este Protocolo (Aglomeración área Oviedo, Zona Avilés, Zona Cuencas y Aglomeración área Gijón) se realizará mediante una Resolución de la Dirección General con competencias en materia de control ambiental, previa valoración de:

- Datos de PM10, PM2,5 y NO2 de los días y horas anteriores en las estaciones de la Red de Control de la Calidad del Aire del Principado de Asturias
- Datos de PM10, PM2,5 y NO2 desde las 00:00 h a las 7:00 h del día en que se va a producir, en su caso, la declaración.
- Informe de la AEMET sobre la situación meteorológica para las siguientes 48 horas.
- Calendario (día de la semana, festivos).

La Resolución establecerá los niveles, el ámbito territorial, la aplicación de las medidas a aplicar por parte del Gobierno del Principado y de las industrias y las medidas recomendadas de ámbito estatal y municipal.

 Se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento del Protocolo, presidida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de control de la calidad del aire, y formada además por:

- Gobierno del Principado de Asturias: representantes de las direcciones generales con competencias en materia de salud pública, infraestructuras, industria y protección civil, así como un representante del Consorcio de Transportes de Asturias (CTA).
- Administración General del Estado: representantes de los departamentos competentes en materia de meteorología, tráfico e infraestructuras. Cuando proceda, según la zona de activación del Protocolo, un representante de la Autoridad Portuaria de Gijón o de Avilés.
- Un representante de cada uno de los ayuntamientos de la zona objeto de activación del Protocolo.
- Como secretario/a de la Comisión actuará un/a funcionario/a del servicio con funciones relacionadas con el control de calidad del aire.

Cada uno de los miembros de la Comisión designará un suplente que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión será convocada presencialmente por la persona que la presida cuando se den las condiciones del escenario de Nivel 1 y de Nivel 2 y opcionalmente, podrá convocarse cuando se den las condiciones del Escenario de Nivel 0. En este último caso, se podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Los miembros de la Comisión recibirán información diaria pormenorizada sobre el estado de la calidad del aire y acordarán decisiones respecto a las medidas a adoptar.
Para la aplicación de las medidas de tráfico, la Comisión de seguimiento valorará qué estación o estaciones ha alcanzado valores altos de contaminación, para adecuar singularmente el área geográfica que estaría afectada por las restricciones.
El Protocolo permanecerá activado hasta que desaparezcan las circunstancias del nivel más bajo, con independencia de que la activación se realice en dicho nivel o en otro superior y que mientras que el Protocolo esté activado se vaya ascendiendo o descendiendo en niveles; aplicándose en cada momento las medidas del nivel que corresponda.

Ver el Protocolo completo aquí