martes, 1 de agosto de 2023

Preaviso de seis meses para cerrar centros de trabajo con despido de más de cincuenta trabajadores

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo ha modificado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada introduciendo la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.

1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

 

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La nueva obligación cambia el procedimiento, la comunicación y la negociación de los despidos colectivos

GETTY IMAGES

El recién aprobado Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, desarrolla el Mecanismo RED que permite la adopción de medidas coyunturales de flexibilidad y estabilización en el empleo en determinadas situaciones. Sin embargo, ha pasado desapercibida la sorpresa que esta norma oculta en una disposición final que modifica el Reglamento de despidos colectivos, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, exigiendo que a partir de ahora el cierre de un centro de trabajo que suponga el cese definitivo de su actividad y afecte a cincuenta o más trabajadores se tenga que notificar tanto a las autoridades laborales (estatal y autonómica) como a los sindicatos, incluso antes de hacerlo a los propios trabajadores afectados, con una antelación de seis meses a la comunicación del inicio del periodo de consultas.

Artículo completo:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/07/28/legal/1690536946_510175.html

miércoles, 22 de marzo de 2023

Reseña Legislativa 22.03.2023

 

RESEÑA LEGISLATIVA 22.03.2023

 

 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

 

viernes, 24 de febrero de 2023

La vergonzosa temporalidad en el empleo público español. El fraude de la estabilización

 

En el cuarto trimestre de 2022, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el número total de empleados en el sector público en el conjunto del territorio nacional fue de 3.526.200 personas; de ellas, 1.064.300 bajo contrato o régimen de servicio temporal. 

 
Ello supone un 30,2 %, lo que en términos generales significa que 1 de cada 3 empleados en el sector público es temporal. La tasa de temporalidad en el sector público duplica actualmente la del sector privado, que apenas alcanza el 15 % (un 14,8 % según el INE).
 
Los planes y procesos de estabilización de plantillas, además, no sólo no están contribuyendo a eliminar la escandalosa tasa de temporalidad en la Administración, sino que a consecuencia del generoso plazo para su ejecución (hasta finales de 2024) han contribuido a crear un tapón en cuanto a la eliminación de este lastre, consiguiendo incrementarlo exponencialmente;ello, básicamente por dos motivos. 
 
Por un lado, porque las plazas convocadas y anunciadas a bombo y platillo en el llamado proceso de estabilización -fruto de la improvisación legislativa y que originará graves desigualdades entre el conjunto de empleados públicos ocasionando también serios problemas de seguridad jurídica- constituyen sólo una mínima parte de las plazas que deberían ofertarse para cubrir las necesidades estructurales y el desmantelamiento de los servicios públicos llevado a cabo en los últimos 10 años mediante la congelación de las ofertas y supresión y consiguiente amortización de empleos públicos.
 
De otra parte, debido a la propia naturaleza del proceso, toda vez que las Administraciones están congelando o reduciendo a su mínima expresión las convocatorias de selección de personal que no estén vinculadas a los procesos de estabilización cuyo plazo legal de ejecución finaliza en 2024.
 
Mientras tanto, las necesidades de los servicios públicos siguen cubriéndose con personal temporal y el globo de la temporalidad en la Administración –que, sin asomo de vergüenza, exige al sector privado acabar con los contratos temporales- lejos de disminuir, sigue hinchándose.

martes, 14 de febrero de 2023

DESPIDO NULO EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

 

DESPIDO NULO EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR

 

La 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece la prohibición de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud (art. 2.1).

En cuanto al ámbito del empleo por cuenta ajena,  la norma dispone que no pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en ella tanto para el acceso al empleo por cuenta ajena, como “en la suspensión, despido u otras causas de extinción de contrato de trabajo” (art. 9.1), siendo nulos de pleno derecho “las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta Ley”.

Ello supone que, salvo prueba en contrario, el despido sin causa aparente producido en situación de incapacidad temporal puede facultar al trabajador a obtener la nulidad del mismo al alegar como causa discriminatoria que la decisión empresarial fue fundamentada por razón de su situación de salud o enfermedad siendo discriminatoria y, por ende, nula.

Los efectos para el empresario pueden ser costosos, toda vez que la nulidad del despido obliga conlleva, entre otras obligaciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido improcedente declarado nulo. Son los llamados salarios de tramitación cuyo coste supone en muchas ocasiones una cuantía muy superior a la legalmente establecida para la indemnización por despidos improcedentes.

Sin embargo, no todo el monte es orégano y los tribunales han distinguido, a los efectos de declarar la nulidad del despido en estos casos, entre bajas de corta duración y bajas prolongadas causadas por motivos de salud o enfermedad.

Un ejemplo de ello es la reciente Sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (STSJ Sala de lo Social de Castilla-La Mancha (Albacete) nº 7/2023, Rec. 1965/2022) en cuyo fundamento de derecho cuarto se recoge lo siguiente:

"Finalmente, se interesa la declaración de nulidad del que se entiende despido realizado, por el hecho de que el día 4-10-21 el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, de duración estimada 14 días, con diagnóstico de hidradenitis. Tampoco puede prosperar esta alegación.

Como hemos reiterado en ocasiones previas similares a la presente, la STJUE de 1 de diciembre de 2016,C-395/15, asunto Daouidi, sostiene, en lo esencial, que una situación de baja por enfermedad puede asimilarse a la discapacidad a los efectos de protección frente al despido, no en todo caso, sino si se trata de una limitación de capacidad "duradera", lo cual ocurre si " acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, puede estar incluido en el concepto de " discapacidad" en el sentido de la Directiva 2000/78 ".

Resulta absolutamente decisivo hacer notar que la doctrina del TJUE, acogida por nuestro TS, implica la valoración de la enfermedad desde una perspectiva que haga posible la protección de la discapacidad, pero no altera la doctrina básica, esto es, que la mera existencia de baja por enfermedad, no permite la calificación de nulidad de los despidos y decisiones equivalentes, salvo que las consecuencias de dicha enfermedad puedan asimilarse a los de la discapacidad en los términos ya enunciados”.