martes, 11 de marzo de 2008

15 DE MARZO, DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR


UN POCO DE HISTORIA SOBRE EL MOVIMIENTO CONSUMERISTA

Adoptándose el 15 de marzo como día del consumidor, resulta de interés efectuar una breve reseña de la historia del movimiento consumerista.

La preocupación por atajar situaciones de desequilibrio entre empresas y consumidores finales ha existido desde el nacimiento del Derecho, encontrándonos ya en el Derecho Romano con normas jurídicas tendentes a paliar estos desequilibrios.

Sin embargo, no es hasta el desarrollo de la industrialización cuando se puede hablar del nacimiento del movimiento consumerista, al surgir las condiciones necesarias para la aparición de una concienciación colectiva sobre los derechos que debían poseer los consumidores. Dichas condiciones fueron la fabricación masiva o en serie de productos que origina la posibilidad de generar riesgos para la salud y seguridad, debido la intensificación de los medios de producción buscando la máxima rentabilidad, el empleo de contratación con cláusulas de general aplicación poco equitativas y sin capacidad alguna de ser negociadas o el empleo de técnicas de persuasión publicitaria que buscan directa o subrepticiamente el consumo masivo de productos y servicios.

Teniendo en consideración esta situación, a principios del siglo XX surgieron organizaciones de consumidores que trataron de defender los derechos colectivos de éstos, resultando la aparición de estas asociaciones el acontecimiento que va a suscitar que, por parte de los Estados, se comience a institucionalizar su defensa a través, en primer lugar, de una legislación específica -Derecho de Consumo- y, posteriormente, a través de la creación de organismos e instituciones oficiales encargadas de velar por el cumplimiento de dicha legislación.

La primera asociación de consumidores conocida fue la Liga de Consumidores creada en Nueva York en 1891 en la que participó activamente Jeannette Ranking que fue la primera mujer elegida a la Cámara de Representantes de Estados Unidos e impulsora de medidas legislativas sobre protección de los derechos de las mujeres e infancia.

Curiosamente, el fortalecimiento de los movimientos en defensa de los consumidores se produce por la aparición de dos libros.

En 1927, se publicó “What is your Money's Worth” (que se podría traducir como “Cuál es el valor de su dinero”). En dicho libro cuya autoría corresponde conjuntamente al economista Stuart Chase y al ingeniero Frederick J. Schlink, trabajadores de la Nacional Bureau of Standard y fundadores, se advertía sobre las prácticas abusivas para incitar a la venta de productos y se denunciaban las técnicas de publicidad engañosa. El éxito de ventas de esta publicación, propició, a su vez la creación de una revista denominada “Boletín del Consumidor”, en la que se publicaban los resultados de pruebas sobre calidad y comparativas del precio de productos comercializados.

En 1957 se publicó, con gran éxito de ventas, “The Hidden Persuaders” (Los persuasores ocultos). En esta obra, cuyo autor es el sociólogo Vance Packard, se denunciaban las técnicas de manipulación del subconsciente utilizadas por la industria publicitaria y el empleo de la publicidad como mero instrumento de creación de necesidades al servicio del mercado.

El 15 de marzo de 1962, se produjo el hecho más conocido de la historia del movimiento consumerista y que va a determinar la celebración del día del consumidor. En dicha fecha, el entonces Presidente Kennedy proclamó por primera vez, en un Mensaje al Congreso de los Estados Unidos, los derechos básicos de los consumidores siendo el primer documento oficial en el que se enumeran de una forma explícita aquéllos: derecho a la seguridad en el consumo de productos y utilización de servicios, derecho a una información correcta y adecuada, a la representatividad a través de las asociaciones que se creen para defender sus intereses y a disponer de los medios adecuados para la protección jurídica de dichos intereses, dentro del denominado “Estado de Bienestar”. Por ello, ese día se ha fijado como Día Mundial del Consumidor.

Pese a todo, la defensa eficaz de un colectivo que abarca la totalidad de la población -“consumidores, somos todos”, recordaba Kennedy en su Mensaje-, va a resultar una asignatura pendiente ya que aún no se había percibido la importancia de crear, mantener y consolidar un sistema público capaz de velar por una defensa eficaz de los derechos de los consumidores y que pudiese ofrecer un marco de confianza en el que se puedan desenvolverse las actividades económicas.

Ejemplo de ello es que las políticas específicas en materia de defensa del consumidor comienzan su lenta singladura en Europa en la década de los años 70 con la promulgación en Gran Bretaña de normas como la Trade Description Act (1968) sobre etiquetado de productos, la Fair Trading Act (1973), que creó la Office of Fair Trading (OFT), oficina reguladora del comercio del Reino Unido, o la Consumer Protection Act (1974). En Francia destaca la Ley Royer de 1973, reguladora en materia de comercio interior y artesanía, y en Alemania se promulgó la ley reguladora de las condiciones generales de contratación (AGBG) el 9 de diciembre de 1976.

Desgraciadamente el nacimiento del derecho de consumo en nuestro país vino asociado con el envenamiento masivo causado por la ingesta de aceite de colza desnaturalizado, suceso conocido como “el caso de la colza” y que afectó a miles de personas.

Fue precisamente dicho hecho quien movió al legislador español a promulgar la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores, norma refundida en el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y que posibilitó la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 51 de la Constitución que establece la obligación de que todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) protejan, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, la promoción de la información y educación de éstos, el fomento de sus organizaciones y el reconociendo de las mismas a ser oídas en las cuestiones que les puedan afectar.

La coyuntura política nacional de aquel momento preocupada por otras tareas -entre las que se encontraba la construcción de lo que se denominó “Edificio Autonómico- no consideró como una de sus prioridades la política de defensa de los consumidores. Tampoco existía un interés desmesurado en una materia que quedaba “en campo de nadie”, toda vez que la defensa del consumidor no era una materia contemplada en el artículo 149.1 de la Constitución como materia exclusiva del Estado, ni tampoco incluida en la lista de materias prevista en el artículo 148.1 sobre las que las Comunidades Autónomas pudiesen asumir competencias. En la práctica ello significaba que las Comunidades Autónomas podrían asumir las competencias legislativas y ejecutivas sobre la defensa del consumidor, si así viniese contemplado en sus Estatutos de Autonomía.

El afán de asumir competencias de las autonomías con recientes Estatutos de Autonomía aprobados tratando de igualarse a las mal denominadas “Comunidades Autónomas históricas”, que ya habían asumido la competencia en materia de defensa del consumidor en sus respectivos Estatutos, propició que todas las Comunidades Autónomas asumiesen en sus Estatutos la competencia en materia de defensa del consumidor, bien con carácter exclusivo o asumiendo en un primer momento sólo funciones ejecutivas sumándose posteriormente, a través de la reforma estatutaria efectuada en 1999, competencias de desarrollo legislativo en la materia. Dicha asunción competencial, originó que se creasen órganos autonómicos encargados de la defensa del consumidor “por aluvión”, sin ponderar demasiado ni la complejidad de la materia ni la necesaria cobertura de los puestos de trabajo por personal especializado.

En este contexto, cabe exponer que el reconocimiento estatutario de las competencias autonómicas -incluso con carácter exclusivo- en materia de defensa del consumidor no supuso, ni supone actualmente, impedimento alguno para que el Estado ejerciese competencias legislativas afectando al ámbito material de defensa del consumidor, invocando competencias sectoriales sobre las que posee competencia exclusiva; por ejemplo, las bases y coordinación general de la sanidad, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica o legislación civil o mercantil.

Igualmente, tampoco cabe desconocer el protagonismo de la Unión Europea que, a partir del Tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, a través de la introducción del art. 129 A del TCE, se dotó de un texto normativo con una base jurídica adecuada para una política orientada a la protección de los consumidores, y cuyas directivas han originado la promulgación de leyes tan relevantes como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (transposición de la Directiva 84/450 CEE), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (transposición de la Directiva 93/13/CEE) o la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes Muebles (transposición de la Directiva 1999/44/CE).

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