jueves, 29 de octubre de 2009

DAÑO MORAL: UN EJEMPLO DE LIBRO. SACAN A UN PACIENTE DEL QUIRÓFANO POR NO HABER PAGADO EL ÚLTIMO RECIBO DEL SEGURO

Jesús, casi invidente, estaba ya preparado para ser operado de una catarata en el único ojo en el que conservaba algo de visión. De repente, le comunicaron que se vistiese ya que la aseguradora -SANITAS- no autorizaba la operación al no haber sido devuelto por el banco el último recibo cuya cuantía ascendía a 166,44 euros.

Para mayor escarnio, el volante que autorizaba la intervención contenía diversos errores: autorizaba la operación de dos cataratas cuando el paciente sólo tiene un ojo y le faltaba incluir la realización de una técnica quirúrgica.

Nadie le había comunicado el impago del recibo al paciente y Aurora, su esposa, narra los hechos de este modo, según la noticia publicada en El País (21/10/2009) :

"Me dijeron que lo sacaban del quirófano. Que había un recibo devuelto de 166,44 euros".Al parecer, el banco había devuelto el último recibo trimestral de su aseguradora médica, Sanitas. Pero a ellos nadie los había avisado, ni el banco ni la compañía. Cuando Jesús llevaba un rato en quirófano, Sanitas llamó a la clínica oftalmológica privada, Vissum, y denegó la autorización. Aurora llamó a su hijo para que fuera a un banco a ingresar el dinero. Lo hizo a las 13.24, pero la clínica no esperó. "¡Pero si ya está pagado!", insistía ella."Me dijeron que tenían más pacientes que operar", recuerda Aurora.

"Han tratado a mi marido como a un perro por 166 euros". "Sin mí no puede hacer absolutamente nada. Todavía está aprendiendo a vivir sin ver nada".

Aurora pudo solucionar el problema la misma tarde de la intervención ya que Sanitas comprobó que había hecho el pago y le entregó un papel, a modo de autorización temporal

Jesús se operará las cataratas el 2 de noviembre. "¿Y ya está? ¿El daño está arreglado? Mi marido no es un perro que se pueda sacar de un hospital así. Es una cuestión de humanidad. Esto no se le puede hacer a nadie. No puede volver a pasar".


Considero que estos hechos constituyen una infamia, un atentado a la dignidad del paciente.

También un claro ejemplo del concepto “daño moral”, difuso en muchas ocasiones pero que en este caso aflora descarnadamente.

El paciente, tras haber acudido a una clínica con un volante autorizando una intervención, para él, trascendental -se trataba de poder recuperar la visión de su único ojo- y después de entrar en el quirófano estando ya programada la operación es expulsado de la mesa de operaciones por motivo de la falta de autorización de la entidad aseguradora que cubre el coste de la intervención al constatar que el último recibo correspondiente a su póliza había sido devuelto –sin advertencia alguna al interesado- por el banco.

Al respecto cabe recordar cómo perfila nuestra jurisprudencia el concepto daño moral.

Pues bien, esto es lo que nos cuenta la interesante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado 18 de noviembre de 2008 (fundamento de derecho sexto):

“La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias 22 mayo 1995, 19 octubre 1996, 27 septiembre 1999).
La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 julio 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 julio 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 mayo 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 enero 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S. 12 julio 1999)», hoy día se ha adoptado un criterio más abierto en orden a la concesión de indemnizaciones por daños morales, debiendo tenerse en cuenta el sufrimiento físico o psíquico, el padecimiento, la zozobra, la ansiedad o impacto emocional, angustia, la incertidumbre (…)”.

A la vista de ello, creo que la situación vivida por D. Jesús es una situación generadora de daño moral indemnizable, todo ello con independencia de las concretas responsabilidades del banco por no haberle notificado con premura la devolución del recibo de una póliza de asistencia sanitaria, de la clínica por haberle aceptado para operarle y luego no asumir la operación (¿dónde está Hipócrates?) o de la propia entidad aseguradora que emite la autorización de la intervención, revocándola en el último momento.

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