sábado, 31 de octubre de 2009

RETRASO EN EL INICIO DE OBRAS EN VIVIENDA: POSIBILIDAD DE RESCINDIR EL CONTRATO Y PERCIBIR INTERESES AL 6 POR 100 SOBRE LAS CANTIDADES ADELANTADAS

No se trata ahora de la demora o retraso en la entrega de una vivienda, supuesto que ya hemos tratado en otra entrada anterior, respecto a la posibilidad de exigir daños morales por dicha circunstancia. Ahora se trata de la demora o retraso en el inicio de las obras de construcción, supuesto cada vez más frecuente en la actualidad.


La norma aplicable a estos supuestos es la Ley 57/1968, de 27 de julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y en cuyo artículo 1.1 dispone la obligación, por parte de los promotores de viviendas, de garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro o aval bancario, “para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”.


El artículo 2 de dicha Ley obliga a que en los contratos de compraventa se recoja expresamente dicha previsión y se haga referencia al contrato de seguros y aval suscrito y a la entidad aseguradora o avalista y el artículo 3 establece que:


“Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda (…)”.


A ello, hay que añadir que el contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda (acta notarial, por ejemplo) tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades garantizadas.


Precisamente, en el suplemento jurídico del diario Expansión de esta semana, se recoge una interesante resolución judicial, el auto dictado en procedimiento ejecutivo por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona el pasado 15 de septiembre, mediante el que se condena a la aseguradora Vitalicio Seguros a devolver a los compradores de una promoción de viviendas el dinero adelantado a la promotora, reconociéndose también el derecho a percibir los correspondientes intereses, al no haberse procedido al inicio de las obras en el plazo estipulado contractualmente; en este supuesto, la demora fue de 12 meses.


Dicho auto resulta novedoso y sumamente interesante, ya que mientras son frecuentes las resoluciones judiciales que tratan sobre la aplicación de esta normativa en los casos de demora en la entrega de viviendas, no resulta habitual contemplar resoluciones que apliquen estos preceptos a los supuestos de demora en la iniciación de obras de construcción de aquéllas.

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