LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ESTABLECE DOS AÑOS DE GARANTÍA
 
Apple hace creer a sus clientes que la garantía de sus productos es de sólo un año para venderles una ampliación
FACUA denuncia a la empresa por publicidad engañosa ante las autoridades de protección al consumidor.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Apple ante las autoridades de protección al consumidor por hacer creer a sus clientes que el periodo de garantía de sus productos es de sólo un año para venderles una ampliación a través de un seguro.
La compañía está enviando correos electrónicos a usuarios donde se  indica que la cobertura de reparaciones de un año del dispositivo está a  punto de caducar para que contraten el producto Apple Care Protection Plan.  FACUA recuerda que la legislación española establece que el periodo de  garantía legal de un producto nuevo es de dos años desde la compra.
Independientemente de que el seguro comercial ofrecido por la  compañía pueda ampliar las condiciones de la garantía legal, la  publicidad de este servicio es confusa para los usuarios. FACUA informa a  los consumidores que hayan contratado este servicio pensando que su  garantía legal era sólo de un año que tienen derecho a reclamar la  devolución del importe abonado.
Concretamente, en la publicidad de Apple Care Protection Plan, que Apple envía a sus clientes por correo-e, se indica: "Protege  tu iPhone 4 un año más con AppleCare Protection Plan. Estarás ampliando  la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de  la fecha de compra de tu iPhone". 
 Asimismo, en la citada publicidad se señala que "AppleCare Protection Plan debe contratarse antes de finalizar la garantía de un año del dispositivo". 
Por este motivo, FACUA ha denunciado a Apple ante el Instituto  Nacional de Consumo (INC) y administraciones de Consumo autonómicas por  infringir el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los  Consumidores y Usuarios, que recoge que "el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega". 
Asimismo, FACUA considera que la publicidad de esta empresa induce o  puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad  engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.  Este artículo estipula que "se considera desleal por engañosa  cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun  siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a  error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su  comportamiento económico".
Fuente: www.facua.org 

No hay comentarios:
Publicar un comentario