ACUIB destaca el fallo de la Audiencia Provincial que estima abusivos los intereses de demora al 24% de Sa Nostra
La  Asociación de Consumidores de las Illes Balears (ACUIB) ha informado que la Audiencia  Provincial de Balears, en un auto de 27 de septiembre de 2011, ha  confirmado una sentencia previa en la que se estima abusiva una  cláusula de Sa Nostra en la que los clientes de esta entidad se ven  obligados a pagar un 24% por intereses de demora.
La sentencia ahora es firme y  puede ser  utilizada por cualquier consumidor que se vea afectado por la misma,  explican desde ACUIB. “Los clientes de la entidad pueden  negarse a  pagar ese interés de demora, pudiéndolo denunciar ante la Dirección General de Salud y Consumo, al tratarse de una cláusula abusiva”, agregaron. 
Desde la organización de consumidores ya han presentado una denuncia instando a la  Dirección general de Consumo para que sancione a Sa Nostra y adopte medidas cautelares de suspensión de dicha cláusula.
‘Enriquecimiento sádico’
ACUIB viene denunciando que las entidades  financieras, que fueron las que en gran medida crearon esta crisis  -añaden- “lejos de asumir sus culpas se están enriqueciendo, sádica e  inmisericordemente  a costa de destruir la vida de millones de empresas y  familias mediante la imposición de intereses de demora de hasta un 33%  (sin incluir comisiones) absolutamente leoninos, desproporcionados y que  son una aberración”.
Explican que, a pesar de que desde el 2007 “venimos padeciendo una crisis que ha provocado datos negativos como jamás se habían dado antes en la historia el Gobierno jamás se ha adoptado ni una sola medida para limitar los intereses de demora que aplican las entidades financieras así como las cláusulas por vencimiento anticipado”.
De esta manera, a día de hoy –continúan- las entidades incluyen en todos sus contratos dos cláusulas: La de vencimiento anticipado que permite la posibilidad de que el banco nos pueda reclamar toda la deuda por impago de una sola cuota y la que permite que el banco pueda cobrar sobre toda la deuda declarada vencida intereses de demora de hasta el 29% (en el caso enjuiciado el 24%).
‘Ruina de empresas y familias’
“Estos elevados intereses se convierten en  una pesada carga  que conduce, a familias y empresas, a la ruina. porque  si en un momento no se pueden pagar puntualmente un par de cuotas,  mucho menos se podrá si se reclama la totalidad del préstamo y será una  quimera si cada mes que pasa, la cantidad que exige la entidad crece  exponencialmente”.
Estas prácticas fueron calificadas de aberración, antisociales y destructivas, por los miembros de ACUIB. “Desde ACUIB solicitamos que quien gobierne próximamente no aplique por la crisis recortes sólo a los derechos y los servicios sino que recorte de una vez los abusos de los que somos víctimas todos los clientes de las entidades financieras”.
Ejemplo práctico
Finalmente expusieron un ejemplo práctico  sobre cómo actúan los bancos aplicando los intereses de demora  draconianos que actualmente incluyen en sus cláusulas: Si solicitamos un  préstamos personal para la adquisición de un vehículo por importe de  20.000 euros a 8 años, con una cuota mensual de 283 euros y una tipo de  demora del 25% y dejamos de pagar 5 cuotas después de satisfacer unas  cuantas previamente, el banco declararía vencido el préstamo por ese  impago y los intereses de demora se calcularían sobre el total que se  adeuda y no por las cuotas que se han dejado de pagar.
“A partir de ese momento el banco consideraría que están en mora no los 1.415 euros de esas 5 cuotas sino los 15.000 euros y repercutiría sobre la totalidad de esos 15.000 euros pendientes un 25% de interés de demora, lo que supondría 3.750 euros anuales. Ello supone una cantidad que, sólo de intereses de demora se incrementa cada mes en 312 euros que es superior a la cuota mensual impagada, es decir que por el hecho de declarar vencida anticipadamente la operación el cliente tiene que hacer frente a unos intereses que son superiores a la cuota que hasta el momento no podía hacer frente. Si finalmente la persona consiguiera pagar o ponerse al día, la entidad en vez de obtener un beneficio de esa operación de un 7 o un 8% obtendría un beneficio de un 25%”.
“A partir de ese momento el banco consideraría que están en mora no los 1.415 euros de esas 5 cuotas sino los 15.000 euros y repercutiría sobre la totalidad de esos 15.000 euros pendientes un 25% de interés de demora, lo que supondría 3.750 euros anuales. Ello supone una cantidad que, sólo de intereses de demora se incrementa cada mes en 312 euros que es superior a la cuota mensual impagada, es decir que por el hecho de declarar vencida anticipadamente la operación el cliente tiene que hacer frente a unos intereses que son superiores a la cuota que hasta el momento no podía hacer frente. Si finalmente la persona consiguiera pagar o ponerse al día, la entidad en vez de obtener un beneficio de esa operación de un 7 o un 8% obtendría un beneficio de un 25%”.
La asociación reitera que el consumidor se encuentra desamparado ante este tipo de situaciones, ya que la Ley  no señala a partir de cuándo se puede ejecutar por impago un préstamo.  “Es el banco quien impone y determina las condiciones. Sin limitación  alguna”, sostienen, y se preguntan: “¿hasta cuándo los gobernantes  toleraran esta carnicería?”
Ver las resoluciones judiciales aquí

En los juzgados de primera instancia de Palma ya se estan controlado de oficio por algunos jueces los intereses moratorios abusivos y son moderados a 2,5 veces el interés legal del dinero. Han llegado tarde, pero han llegado al fin. La carnicería de la clase media se acaba.
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