lunes, 11 de marzo de 2019

Regulada legalmente la venta directa de productos alimentarios en el Principado de Asturias





En la misma se regula las diferentes figuras de calidad diferenciada de los productos distinguiéndose las siguientes:

a) Las denominaciones geográficas de calidad.
b) Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
c) La producción ecológica.
d) La marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural.
e) Otras marcas de garantía que puedan reconocerse de acuerdo con la legislación vigente.
f) Otros regímenes de calidad diferenciada y marcas de certificación o garantía, de conformidad con las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
g) La artesanía alimentaria.

En cuanto a marcas de garantía, merece mencionarse la marca de garantía Alimentos del Paraíso Natural de la que su titular es el Principado de Asturias y que tiene como finalidad distinguir productos alimentarios producidos o elaborados en el Principado de Asturias, reúnan unas condiciones y cumplan unos requisitos que garanticen a los consumidores su origen geográfico y su calidad certificada.

La norma también regula la producción artesana de alimentos mediante la que se garantiza al consumidor un producto respetuoso con el medio ambiente, con características diferenciales y obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano que ha de ser un factor predominante en todo el proceso. La regulación del censo de actividades artesanas alimentarias y los requisitos y condiciones de acreditación de los artesanos alimentarios, se establecerán reglamentariamente y en colaboración con el sector implicado.

Sobre el control oficial de las figuras de calidad diferenciada la autoridad administrativa compente a dicho efecto será la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia agroalimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad, sanidad  y defensa del consumidor.

Venta directa de alimentos

La Ley también regula la venta directa de productos alimentarios, entendiendo ésta como venta de aquéllos productos (a determinar reglamentariamente) de producción primaria o de elaboración propia, realizada por un productor o agrupación de productores alimentarios, sin intervención de intermediarios, al consumidor final o en establecimientos minoristas, siempre en canales cortos de comercialización, incluyendo la restauración colectiva, comedores de empresa, escuelas, hospitales, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

La venta directa podrá realizar tanto en establecimientos de los que sean titulares el productor o la agrupación de productores alimentarios como  a través de grupos de consumo, en mercados municipales, en lonjas o establecimientos autorizados, en ferias y en establecimientos minoristas o mediante el empleo de cualquier tecnología de la comunicación (teléfono, Internet, etc).

Los productos que se pueden comercializar a través de la venta directa pueden ser tanto de origen agrícola, ganadero, forestal, cinegético, micológico o proceder de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, debiendo cumplir las condiciones específicas establecidas en la normativa sanitaria u otra aplicable. La Administración determinará reglamentariamente los productos concretos y las cantidades de los mismos a los efectos de la venta directa.

Requisitos de la venta directa de productos alimentarios

Los requisitos que establece la Ley para realizar la venta directa de productos alimentarios son los siguientes.

-Los productores o agrupación de productores alimentarios deberán ser titulares de explotaciones inscritas en los registros correspondientes disponiendo, en caso de exigirse, de las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable.

-Dichos pruductores o agrupación de productores deben estar inscritos en la sección de venta directa del registro de operadores alimentarios del Principado de Asturias, para lo cual deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten, respecto a su condición de productores y a su producción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

-Deben llevar un registro básico en el que figurarán, como mínimo, los datos relativos al producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta y en caso de venta a establecimiento minoristas, identificación del mismo. Dicho registro debe estar a disposición de la autoridades competentes y ha de conservarse un mínimo de dos años.

-Los productores o agrupación de productores alimentarios también deben responsabilizarse de la seguridad, inocuidad y trazabilidad de los productos alimentarios comercializados y someterse a los controles de las autoridades competentes, colaborando con las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario