lunes, 21 de octubre de 2019

Los despidos pactados, aunque se formalicen en los servicios de concilación laboral mediante acta, tributan


Así lo ha establece la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019 (Rec. 144/2017) que da la la razón a Hacienda al ratificar varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que fallaron a favor de la Administración Tributaria en los pleitos suscitados por obligar a tributar despidos improcedentes pactados de mutuo acuerdo y por ello susceptibles de tributar en el IRPF.
Para Hacienda, resulta indiferente que la empresa reconozca en conciliación administrativa previa a la vía laboral la improcedencia de los despidos.
Ello obligará a tramitar judicialmente todas las demandadas de despido, si se desea no tener problemas de cara a obtener una indemnización por despido exenta de tributar.
El problema que veo es que, configurado legalmente el despido en España como está , bastando mencionar "falta de rendimiento" para despedir improcedentemente, ¿el trámite de conciliación ante un juzgado de lo social -blindado, por ahora, frente a Hacienda- proporciona mayores garantías que la conciliación ante el SMAC para prevenir despidos acordados? Yo lo dudo, aunque estoy seguro de una cosa: si el régimen legal de los despidos no cambia y éstos no se concilian en vía administrativa acabarán atascando -aún más- los juzgados, con el perjuicio consiguiente para todos: empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.
El trámite de conciliación judicial, además, no evitará despidos pactados entre las partes ("arreglar los papeles para el paro") toda vez que el funcionario encargado de efectuarla -que no es un juez, sino el letrado de la  Administración de Justicia- tiene las mismas posibilidades -esto es, ninguna- de oponerse en el acta que otorgue al reconocimiento de la improcedencia de un despido pactado previamente entre los conciliantes, que el funcionario de órganos administrativos -Servicios o Unidades de Mediación, Conciliación y Arbitraje- que efectúan la conciliación previa.

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