Así lo ha establece la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019 (Rec. 144/2017) que da la la razón a Hacienda al ratificar varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que fallaron a favor de la Administración Tributaria en los pleitos suscitados por obligar a tributar despidos improcedentes pactados de mutuo acuerdo y por ello susceptibles de tributar en el IRPF.
Para Hacienda, resulta indiferente que la empresa reconozca en conciliación administrativa previa a la vía laboral la improcedencia de los despidos.
Ello obligará a tramitar judicialmente todas las demandadas de despido, si se desea no tener problemas de cara a obtener una indemnización por despido exenta de tributar.
El problema que veo es que, configurado legalmente el despido en España como está , bastando mencionar "falta de rendimiento" para despedir improcedentemente, ¿el trámite de conciliación ante un juzgado de lo social -blindado, por ahora, frente a Hacienda- proporciona mayores garantías que la conciliación ante el SMAC para prevenir despidos acordados? Yo lo dudo, aunque estoy seguro de una cosa: si el régimen legal de los despidos no cambia y éstos no se concilian en vía administrativa acabarán atascando -aún más- los juzgados, con el perjuicio consiguiente para todos: empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.
El trámite de conciliación judicial, además, no evitará despidos pactados entre las partes ("arreglar los papeles para el paro") toda vez que el funcionario encargado de efectuarla -que no es un juez, sino el letrado de la Administración de Justicia- tiene las mismas posibilidades -esto es, ninguna- de oponerse en el acta que otorgue al reconocimiento de la improcedencia de un despido pactado previamente entre los conciliantes, que el funcionario de órganos administrativos -Servicios o Unidades de Mediación, Conciliación y Arbitraje- que efectúan la conciliación previa.
El trámite de conciliación judicial, además, no evitará despidos pactados entre las partes ("arreglar los papeles para el paro") toda vez que el funcionario encargado de efectuarla -que no es un juez, sino el letrado de la Administración de Justicia- tiene las mismas posibilidades -esto es, ninguna- de oponerse en el acta que otorgue al reconocimiento de la improcedencia de un despido pactado previamente entre los conciliantes, que el funcionario de órganos administrativos -Servicios o Unidades de Mediación, Conciliación y Arbitraje- que efectúan la conciliación previa.
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