viernes, 20 de marzo de 2009

CRITERIOS SOBRE CÁLCULO DE FACTURACIÓN MENSUAL ELÉCTRICA


CRITERIOS QUE DEBEN UTILIZARSE POR LAS OPERADORAS PARA EL CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN MENSUAL DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DOMÉSTICA


El Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado el pasado martes 17 de marzo, los criterios que a su juicio deben utilizarse para la evaluación de las actuaciones de las empresas distribuidoras en la facturación mensual realizada en aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Dichos criterios son:

Primero.- Las empresas distribuidoras deberán calcular la facturación mensual en aquellos periodos en los que no se disponga de lectura real de los equipos de medida de acuerdo con lo siguiente:

- El término de potencia será el resultado de multiplicar la potencia contratada (en kW) por el precio que corresponda según la tarifa a la que esté acogida el suministro (en €/kW-mes) y por el periodo objeto de facturación (en meses).

- El término de energía será el resultado de multiplicar el consumo estimado (en kWh) por el precio que corresponda según la tarifa a la que esté acogida el suministro (en €/kWh). - El consumo estimado se deberá calcular tomando el consumo real de aquel periodo del año anterior que incluya el periodo a facturar, dividido dicho consumo real entre el número de días del periodo del año anterior y multiplicado por el número de días del periodo a facturar.

- Para los suministros en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, el consumo estimado se calculará multiplicando el consumo promedio histórico disponible (en kWh/día) por el número de días del periodo a facturar.

- Para los nuevos suministros, la primera facturación deberá realizarse con lecturas reales de los equipos de medida. Las posteriores facturaciones en aquellos periodos en los que no se disponga de lectura real, se realizarán, hasta que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, a partir del consumo promedio histórico disponible en cada momento.

- El alquiler de los equipos de medida y control será el resultado de multiplicar los precios que correspondan según los equipos de medida y control que estén instalados en el suministro en régimen de alquiler (en €/mes) por el periodo objeto de facturación (en meses).

Segundo.- En las facturaciones realizadas con consumo estimado no serán imputados, en su caso, ni los recargos por exceso de consumo (> 500 kWh/mes) ni las bonificaciones sobre el consumo (12,5 kWh/mes) que se establecen en el Anexo I de la Orden ITC/30801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, o norma que la sustituya. Dichos recargos o bonificaciones se aplicarán, en su caso, en las facturaciones basadas en consumos reales. Para ello, se dividirá el consumo real basado en la lectura del equipo de medida (en kWh) entre el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales (en días), obteniéndose con ello un consumo promedio diario (en kWh/día) que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no del recargo por exceso de consumo y/o la bonificación sobre el consumo.

Tercero.- Una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida, las empresas distribuidoras procederán a realizar la facturación correspondiente a todo el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales. Al resultado de dicha facturación se descontarán las cantidades facturadas durante dicho periodo con base en consumos estimados y se adicionarán, en su caso, los recargos y/o bonificaciones a que haya lugar de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. De este modo, queda asegurado que la cantidad total a abonar por el consumidor es idéntica a la que hubiese debido abonar en ausencia de lo establecido en la citada disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida, se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa distribuidora deberá proceder de forma inmediata a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa distribuidora deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa distribuidora deberá remitir al consumidor un documento de cobro a través de ventanilla bancaria, en un banco radicado en el municipio del suministro.

Cuarto.- Si en un periodo de facturación, ya esté basada dicha facturación tanto en consumos estimados como en consumos reales, se produzca una modificación en los precios de la tarifa aplicable, se prorratearán los consumos estimados o reales, según el caso, por el número de días en los que es aplicable cada uno de tales diferentes precios.

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