jueves, 12 de marzo de 2009

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATO PREVIAMENTE APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


La aprobación de un modelo de contrato con condiciones generales de contratación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones carece de relevancia para determinar la existencia de cláusulas abusivas.

Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 30 de diciembre de 2008, en cuyo fundamento de derecho tercero se recoge la falta de efectos de dicha aprobación para decidir si una cláusula presente en un contrato cuyo modelo fue aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es, o no, abusiva.

En el asunto objeto de la sentencia dictada en apelación la Sala declara la nulidad, por abusiva, de una cláusula dispuesta en un contrato a modo de condición general de contratación en la que se establece la obligatoriedad de arrendar al operador prestador de servicios de televisión un decodificador (terminal digital) supeditando la contratación del servicio al arrendamiento de dicho decodificador.

Resulta importante que en dicha sentencia, expresamente, se disponga que carece de relevancia la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del modelo contrato en el que se contiene dicha cláusula, declarada finalmente abusiva.

Dicha importancia radica en que no resulta infrecuente que muchas operadoras de telecomunicaciones, ante pleitos civiles en los que se debate la nulidad de las cláusulas o en procesos contencioso-administrativos sobre sanciones administrativas derivadas del empleo de cláusulas abusivas en los contratos utilizados con los usuarios, expongan -a modo de defensa o coraza- que la propia Administración -a través del órgano competente en materia de telecomunicaciones- había aprobado en su momento el modelo de contrato sin apreciar la existencia de cláusula abusiva alguna.

Aunque en la actualidad, tras la entrada en vigor del Reglamento de mercados de comunicaciones electrónicas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dejado de ser competente para aprobar los modelos de contratos a suscribir entre los operadores y los particulares para el uso de los descodificadores y para la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, cabe exponer que el art. 108 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, dispone que los modelos de contrato-tipo relativos a la prestación de determinados servicios de comunicaciones electrónicas (al menos, los que estén sujetos a obligaciones de servicio público y los relativos a servicios de tarificación adicional) sean aprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información.

Por tanto la doctrina aplicada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cabría ser aplicable a estos supuestos, llegándose a la conclusión que tampoco el trámite de aprobación de un modelo de contrato por la SETSI debería evitar la fiscalización del mismo en vía administrativa a través de los órganos comptentes en materia de defensa del consumidor o en vía judicial, toda vez que la utilización de cláusulas abusivas en los contratos constituye un hecho tipificado como infracción administrativa en materia de defensa del consumidor (art. 49.1 i del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU), pudiendo también constituir el fundamento de las denominadas acciones de cesación, retractación y declarativa previstas en el artículo 12 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, en la redacción otorgada por la disposición final sexta de la LEC).

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