En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2008 se reconoce el derecho de un consumidor a ser reintegrado de la suma pagada por la adquisición de una PDA averiada a los cuatro meses desde aquélla resultando indiferente, a los efectos de desvirtuar la presunción de existencia de falta de conformidad original que se manifieste dentro del plazo de seis meses de la fecha de compraventa establecida en las reglas que rigen la garantía en la compraventa de bienes muebles adquiridos por consumidores, que el aparato se haya entregado para su reparación con el conector roto o forzado o que exista un informe efectuado por el servicio técnico de la marca en el que conste que el terminal estaba fuera de garantía por golpe caída o mal uso.
Razona la sentencia que, de una parte, la avería del conector bien pudiera haberse producido por un uso normal o anormal, incumbiendo a la entidad vendedora la prueba de que aquélla se originase por un uso anormal para salvaguardar sus obligaciones respecto a la garantía del producto y que, por lo que respecta al informe pericial, éste carece de efectos dado que resulta un documento unilateral.
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