sábado, 25 de abril de 2009

SUBROGACIONES DE HIPOTECAS: FIN A UNA PRÁCTICA ABUSIVA Y ESCANDALOSA


La legislación reguladora de la subrogación de créditos hipotecarios, Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, establece (art. 2) que “la entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario” (...). La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar. Entregada la certificación, “la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación”.


Al parecer, algunas entidades financieras que veían que sus contratos de préstamos hipotecarios iban a parar a otras entidades a través del mecanismo de subrogación, lo que hacían era manifestar notarialmente “su disposición a formalizar” una igualación o mejora de las condiciones dadas por la competencia y luego…..no hacer nada.


Esto es, el tiempo pasaba, y pasaba... y nada se concretaba siguiendo pagando el consumidor prestatario las cuotas pactadas en el contrato firmado con la entidad financiera con la que quería extinguir su relación contractual porque existía otra entidad que le ofrece mejores condiciones y con la que -hipotéticamente- tenía el derecho a efectuar la subrogación de su crédito hipotecario. ¿Increíble?. ¡Pues no!.


Así lo recogen los medios de comunicación, informando que el Gobierno aprobó un Real Decreto para atajar esta escandalosa práctica, que bien merecía haber sido perseguida con mayor contundencia.


Ver noticia.

El País

Cinco Días

Ver comunicado oficial.


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