sábado, 23 de mayo de 2009

APROBADA LA CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES




Con el fin de reforzar la defensa jurídica de los usuarios de telecomunicaciones el Consejo de Ministros aprobó ayer la denominada “Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones”, que introduce nuevas obligaciones a las operadoras entre las que destacan:


• La obligación de informar expresamente la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento.

• Se prohíbe que el operador pueda realizar modificaciones unilaterales en el contrato si no están expresamente previstas por anticipado en el mismo.

• Se reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente.

• El plazo máximo para la portabilidad (cambio de operador con seriación del número) se reduce a tan sólo un día.


Algunas asociaciones de consumidores, no obstante, han efectuado críticas a la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, al detectar carencias reclamando mayor contundencia sancionadora por parte de la Administración.


En este sentido, y dada la magnitud de reclamaciones en el sector de telecomunicaciones, quizá hubiese sido más oportuno introducir las concretas obligaciones y prohibiciones contenidas en la "Carta", en un texto normativo, el propio Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, a fin de que su incumplimiento -con independencia de otros efectos indemnizatorios a los usuarios- se consideren, claramente, infracciones administrativas sancionables por la Administración sectorialmente competente en materia de telecomunicaciones, todo ello al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones.

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